El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-23-200689 expedida el 09/02/2023, dirigido al (la) señor(a) LAURA VANESSA ALTAMAR GRAU, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 28/02/2023, y será desfijado el día 07/03/2023, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-23-200689 de 9/02/2023

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) LAURA ALTAMAR GRAU, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 52 No.  29 – 12, de BARRANQUILLA, Contrato No.:1089517.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora LAURA ALTAMAR, realizó reclamación verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 06 de enero de 2023, radicada con solicitud-interacción No. 195180217, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo del mes de diciembre de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 52 No. 29 – 12 de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 19 de enero de 2023, radicada bajo solicitud No. 195180217, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, por la señora LAURA ALTAMAR, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha _26 de enero de 2023_, radicado bajo No 23-002083, la señora LAURA ALTAMAR, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta telefónica otorgada por la empresa mediante la solicitud No. 195180217.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  • La recurrente no especifica el acto administrativo contra el cual presenta los mencionados recursos, por lo que teniendo en cuenta los argumentos de la usuaria y revisada nuestra base de datos se constató que los días 01 de diciembre de 2022 y 06 de enero de 2023, la señora LAURA ALTAMAR presentó reclamos verbales radicados bajo interacciones No. 193966304 y 195180217, a través de los cuales manifestó desacuerdo con el consumo facturado en los meses de noviembre y diciembre de 2022, respectivamente.
  • Al respecto le indicamos que, el día 01 de diciembre de 2022, la señora LAURA ALTAMAR, realizó reclamo verbal a través de nuestras líneas de atención al usuario, radicada bajo interacción No. 195180217, mediante la cual manifestó desacuerdo con el consumo del mes de noviembre de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble en mención.
  • Mediante comunicación telefónica efectuada el día 14 de diciembre de 2022, radicada bajo solicitud No. 195180217, GASCARIBE S.A. E.S.P., notificó la respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras líneas de atención al usuario, en la cual se le indicó que procedían los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la misma, y que podía presentarlos dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Es decir, que los términos para interponerse los recursos vencían el día 21 de diciembre de 2022, sin que dentro de dicho término se presentara escrito alguno en tal sentido.
  • De conformidad con lo anterior, la reclamación sobre el consumo del mes de noviembre de 2022 fue resuelto a través de la comunicación telefónica efectuada el día 14 de diciembre de 2022, radicada bajo solicitud No. 195180217, que se encuentra en firme, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su Artículo 87 numeral 3 que señala: “Firmeza de los actos administrativos.  Los actos administrativos quedarán en firme.  …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos… ”.
  • Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
  1. Teniendo en cuenta lo anterior, el escrito de recursos se resolverá respecto del reclamo verbal, presentado en nuestras oficinas de atención al usuario  06 de enero de 2023, radicado bajo interacción No.  193966304, mediante la cual la señora LAURA ALTAMAR manifestó desacuerdo con el consumo del mes de diciembre de 2022.
  • Al respecto, el consumo del mes de diciembre de 2022, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodoLectura actuallectura anteriorxFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Dic-2022 66 35 0.998131
  • Con ocasión a su reclamación, el día 14 de enero de 2023, uno de nuestros técnicos efectuó revisión técnica en el citado inmueble, a través de la cual encontró medidor en buen estado, con una lectura de 89 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del mes de diciembre de 2022. No hubo error de lectura. Se realizó prueba de hermeticidad la cual cumple. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • En virtud del escrito de recursos, el día 26 de enero de 2023, uno de nuestros técnicos realizó revisión técnica en el predio en mención, a través de la cual encontró centro de medición e interna en buen estado, con una lectura de 103 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Estufa de cuatro (4) quemadores con horno con conector flexible. La estufa tiene fuga por una válvula, por lo que se le sugirió a la usuaria que le realizara mantenimiento. Válvula de acometida cerrada. Atendió la señora Laura Altamar, identificada con cédula No. 1.140.893.196.Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. Le recordamos que es obligación del suscriptor y/o usuario proporcionar a las instalaciones, equipos, gasodomésticos y artefactos a gas en general el mantenimiento y uso adecuado, con el fin de prevenir daños que puedan ocasionar deficiencias o interrupciones en el suministro del servicio o que generen condiciones inseguras. Facultad prevista en el Contrato de Condiciones Uniformes.
  • De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación del mes de diciembre de 2022, toda vez que se ajusta a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[1]. Por lo anterior, no es factible acceder a las peticiones de la recurrente.
  • En cuanto a la revisión del medidor instalado en el citado inmueble, nos permitimos informarle que, a través de las revisiones técnicas mencionadas, el medidor no ha presentado inconsistencias en el funcionamiento mecánico del mismo que requiriera revisión técnica en Laboratorio de Metrología, por lo que no es factible acceder a dicha petición.
  • Sin embargo, si usted desea realizar prueba de calibración al medidor mencionado en el Laboratorio de Metrología de LA EMPRESA el cual se encuentra acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, antes de efectuar dicha calibración debe cancelar los costos de la misma, los cuales detallamos a continuación:
  • Valor retiro e instalación del medidor = $189.607.oo +IVA.
  • Valor Calibración medidor = $75.921.oo + IVA.
  • Valor Revisión física del medidor = $113.686.oo + IVA

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 19 de enero de 2023, radicada bajo solicitud No. 195180217, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentada el día 06 de enero de 2023, por  el (la) señor (a)  LAURA ALTAMAR GRAU.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  LAURA ALTAMAR GRAU.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los  nueve (9) días del mes de febrero de 2023.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexos: Lo anunciado a la SSPD.

MARLUQ/73

195844609

es_CO
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