El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-23-200675 expedida el 09/02/2023, dirigido al (la) señor(a) CANDELARIO JOSE ANDRADE FONTALVO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 01/03/2023, y será desfijado el día 08/03/2023, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-23-200675 de 09/02/2023
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) CANDELARIO JOSE ANDRADE FONTALVO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 46A No. 48 – 25 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1093638.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor CANDELARIO JOSE ANDRADE FONTALVO, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 28 de diciembre de 2022, radicada bajo el No. 22-026375, a través de la cual manifestó inconformidad consumo del mes de noviembre de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 46A No. 48 – 25, de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 23-240-101595 del 12 de enero de 2023, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor CANDELARIO JOSE ANDRADE FONTALVO, cuya notificación se realizó en concordancia con la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 20 de enero de 2023, radicado bajo No. 23-001651, el señor CANDELARIO JOSE ANDRADE FONTALVO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio apelación ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No. 23-240-101595 del 12 de enero de 2023.
ANÁLISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, en la reclamación inicial, la CANDELARIO JOSE ANDRADE FONTALVO, manifestó inconformidad por el concepto del consumo facturado en el mes de noviembre de 2022, por lo que, en la presente resolución, la empresa solo se pronunciará sobre el consumo facturado en el citado mes.
- Ahora bien, referente al consumo facturado en el mes de noviembre de 2022, reiteramos que, este corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-1498822-2010, tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
nov-22 | 2602 | 2574 | 0.9985 | 28 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de noviembre de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
- Que el día 29 de diciembre de 2023, GASCARIBE S.A. E.S.P, envío a uno de nuestros técnicos quien indicó que, hay difícil acceso al medidor y encontró fuga perceptible en interna. Usuario autorizó la reubicación de la válvula. Se dejó válvula interna cerrada. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación inicial, el día 06 de enero de 2023, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros técnicos, quien indicó que, el medidor que se encontraba en buen estado y registraba una lectura de 2636 metros cúbicos. Se realizó prueba de hermeticidad y no arrojó variación. Usuario se encuentra haciendo uso del servicio. En el predio utilizan estufa tipo residencial Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Con ocasión a su escrito de recursos el día 24 de enero de 2023, enviamos a uno de nuestros técnicos quien indicó que realizaron la reparación en centro de medición y cambió del regulador residencial, válvula interna y punto de consumo por fuga perceptible. Así las cosas, se instaló manguera de nitrilo y codo de 3/8. El medidor registraba una lectura de 2646 metros cúbicos. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Que GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el valor cobrado por concepto de consumo en la facturación del mes de noviembre de 2022, en la facturación del servicio de gas natural del citado inmueble. Por lo tanto, no es factible para la empresa acceder a sus pretensiones.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 23-240-101595 del 12 de enero de 2023, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 10 de enero de 2023, por el (la) señor (a) CANDELARIO JOSE ANDRADE FONTALVO.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) CANDELARIO JOSE ANDRADE FONTALVO.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los nueve (09) días del mes de febrero de 2023

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo: lo enunciado a la SSPD
WENLEZ/73
195663838
