El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-23-200479 expedida el 31/01/2023 expedida el 26/01/2023, dirigido al (la) señor(a) MEDARIS ESTHER HERRERA VARILLA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 15/02/2023, y será desfijado el día 24/02/2023, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-23-200479 de 31/01/2023
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) HERRERA MEDARIS, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 1A No. 42 – 29 de BARRANQUILLA, Contrato No.:1103986.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora MERARIS HERRERA, realizó reclamación verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 29 de diciembre de 2022, radicada con solicitud-interacción No. 194911773, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo del mes de noviembre de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 1A No. 42 – 29 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 06 de enero de 2023, radicada bajo solicitud No. 194911773, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, por la señora MERARIS HERRERA, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la que se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 13 de enero de 2023, radicado bajo No 23-001007, la señora MEDARIS HERRERA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta telefónica otorgada por la empresa mediante la solicitud No. 194911773.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- La reclamación inicial se basó en el consumo facturado en el mes de noviembre de 2022, sin embargo con el fin de dar respuesta al escrito de recursos se hace necesario pronunciarnos sobre el consumo facturado en el mes de diciembre de 2022.
- Ahora bien, al momento de elaborar la factura del mes de noviembre de 2022, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tiene acceso al medidor), por lo cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 50 metros cúbicos, por valor de $110.159,oo.
- Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
- Para la elaboración de la factura del mes de diciembre de 2022, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 1742 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 1711 metros cúbicos (factura de octubre de 2022), arrojando una diferencia de 31 metros cúbicos, que al aplicarse el factor de corrección, resultó un consumo corregido de 30 metros cúbicos. Es decir, que a los meses de noviembre y diciembre de 2022, les corresponde un consumo de 15 y 15 metros cúbicos, respectivamente.
- En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la facturación del mes de diciembre de 2022, los 35 metros cúbicos cobrados demás en el mes de noviembre de 2022, por valor de $87.368,oo. Así mismo, se realizó el cobro de los 15 metros cúbicos correspondientes al mes de diciembre de 2022 por valor de $21.952,oo.
- Con ocasión a su reclamación, el día 03 de enero de 2023, uno de nuestros técnicos visitó el citado predio con el fin de realizar una revisión técnica y al llegar al lugar se encontró casa enrejada, difícil acceso al medidor, nadie atiende. Se logra tomar lectura desde el exterior de las rejas, la cual era de 1743 metros cúbicos, acorde y consecuente con la anotada en la facturación del mes de diciembre de 2022. No es posible verificar equipos conectados. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- En virtud de su escrito de recursos, el día 16 de enero de 2023, uno de nuestros técnicos efectuó revisión técnica en el citado inmueble, a través de la cual se revisó centro de medición e interna y no se encontró fuga. Funciona estufa de cuatro (4) quemadores con conector flexible. Medidor visible, con una lectura de 1748 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Atendió MEDARIS HERRERA, identificada con cédula No. 1.001.850.930. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el descuento de los 35 metros cúbicos cobrados demás en el mes de noviembre de 2022, por valor de $87.368,oo.
- Cabe indicar que, para evitarse los inconvenientes del cobro de consumo promedio en las próximas facturaciones del citado servicio, le sugerimos, estar atento al momento de la toma de lectura (entre los días 30 al 02 de cada mes) y permitirle al funcionario encargado de dicha labor la visualización del medidor instalado en el citado servicio.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 06 de enero de 2023, radicada bajo solicitud No. 194911773, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 29 de diciembre de 2022, por el (la) señor (a) HERRERA VARILLA MEDARIS ESTHER.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) HERRERA VARILLA MEDARIS ESTHER.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2023.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ/73
195419205
