El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-23-200743 expedida el 14/02/2023, dirigido al (la) señor(a) MARTHA NURY ZULUAGA QUINCHIA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 01/03/2023, y será desfijado el día 08/03/2023, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-23-200743 de 14/02/2023

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MARTHA NURY ZULUAGA QUINCHIA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la KR 22 CL 7 – 46 APTO 3 de BARRANQUILLA, Contrato No.:1159217.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el(la) señor(a) MARTHA ZULUAGA QUINCHIA, realizó reclamación verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 18 de enero de 2023, radicada con solicitud-interacción No. 195573240, a través de la cual manifestó desacuerdo con el ajuste de consumo del mes de noviembre de 2022 y el consumo del mes de diciembre de 2022, cobrados en la factura del mes de diciembre de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 22 No. 7 – 46 Apartamento 3 de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 25 de enero de 2023, radicada bajo solicitud No. 195573240, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, el(la) señor(a) MARTHA ZULUAGA QUINCHIA, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 30 de enero de 2023, radicado bajo No 23-002318, el(la) señor(a) MARTHA ZULUAGA QUINCHIA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta telefónica otorgada por la empresa mediante la solicitud No. 195573240.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  • La reclamación inicial se basó en el ajuste de consumo del mes de noviembre de 2022 y el consumo del mes de diciembre de 2022, cobrados en la factura del mes de diciembre de 2022, por lo cual, el escrito de recursos se resolverá respecto de dichos conceptos y periodos de facturación.
  • Al momento de elaborar la factura del mes de noviembre de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, que era de 10 metros cúbicos.
  • Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
  • En relación con lo anterior, resaltamos que el consumo promedio cobrado en el mes de noviembre de 2022 se realizó con ocasión a la desviación significativa encontrada para dicho periodo; con el fin de investigar la causa de la misma, cuya facultad es otorgada por la Ley 142 de 1994 en su artículo 149.
  1. Con el fin de, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió a uno de nuestros técnicos al predio que nos ocupa el día 20 de diciembre de 2022, con el fin de efectuar una revisión técnica a través de la cual se encontró medidor en buen estado, con una lectura de 615 metros cúbicos. Medidor en buen estado. Usuario se encuentra haciendo uso del servicio. Se verifica lectura correcta. Utiliza estufa doméstica. Se hizo prueba de hermeticidad y tiene fuga perceptible. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado en la instalación interna, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado en la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
  • Para la elaboración de la factura del mes de diciembre de 2022, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 637 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 518 metros cúbicos (factura de octubre de 2022), arrojando una diferencia de 119 metros cúbicos, que al aplicarse el factor de corrección, resultó un consumo corregido de 118 metros cúbicos. Es decir, que a los meses de noviembre y diciembre de 2022, les corresponde un consumo de 59 y 59 metros cúbicos, respectivamente.
  • En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de diciembre de 2022, y cobró los 49 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de noviembre de 2022, por valor de $115.822,oo, y los 59 metros cúbicos correspondientes al mes de diciembre de 2022, por valor de $122.548.oo.
  • El ajuste de consumo de los 49 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de noviembre de 2022, por valor de $115.822,oo, cobrados en la facturación del mes de diciembre de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”  (negrillas y subrayas fuera del texto).  
  • Con ocasión a su reclamación, el día 20 de enero de 2022, uno de nuestros técnicos realizó revisión técnica en el inmueble en mención, a través de la cual encontró medidor en buen estado, con una lectura de 667 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del mes de diciembre de 2022. Usuario se encuentra haciendo uso del servicio. Se verifica lectura correcta. Utiliza estufa doméstica. Se hizo prueba de hermeticidad y tiene fuga perceptible después de medición. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado en la instalación interna, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
  1. En virtud del escrito de recursos, el día 30 de enero de 2023, uno de nuestros técnicos realizó revisión técnica en el citado predio, a través de la cual encontró tramo de interna en centro de medición partido y oxidado. Se encontró alargue de manguera plástica en la cocina. Funciona estufa de dos (2) quemadores con  manguera no adecuada. Medidor con una lectura de 667 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Se dejó válvula de acometida cerrada por seguridad. Atendió KELLY POLANIA, identificada con cédula No. 1.045.690.487. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • Posteriormente, con autorización del usuario, el día 02 de febrero de 2023, una de las firmas contratistas realizó los  trabajos de reparación, para lo cual se cambió medidor SH-21011815-19 dañado. Se instaló nuevo medidor K-4631202-22. Se reparó punto de interna en centro de medición cambiando accesorios galvanizados por deterioro. Se reubicó válvula de interna y accesorios galvanizados por fuga  2.50  metros en pe-al-pe. Se cambió conector flexible con abrazaderas a estufa de dos (2) quemadores. Se dejó todo en buen estado. Atendió la señora KELLY POLANIA. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • Así mismo le señalamos que, si bien la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible que ya fue reparado, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, ya que se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.
  • De acuerdo con todo lo anterior, determinamos que el consumo cobrado en la factura del mes de diciembre de 2022, donde se realiza el ajuste de consumo del mes de noviembre de 2022, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la facturación del mes diciembre del 2022 objeto de la presente actuación administrativa, no siendo factible acceder a reliquidar valor
  • alguno.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 25 de enero de 2023, radicada bajo solicitud No. 195573240, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentada el día 18 de enero de 2023, por  el (la) señor (a)  MARTHA NURY ZULUAGA QUINCHIA.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  MARTHA NURY ZULUAGA QUINCHIA.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los catorce (14) días del mes de febrero de 2023.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexos: Lo anunciado a la SSPD.

MARLUQ/73

195961800

es_CO
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