El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-23-200476 expedida el 31/01/2023 expedida el 26/01/2023, dirigido al (la) señor(a) LUZ GOMEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 15/02/2023, y será desfijado el día 24/02/2023, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-23-200476 de 31/01/2023

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) LUZ GOMEZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 74 TV 3C – 32 de BARRANQUILLA, Contrato No.:1183737.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora LUZ GOMEZ, realizó reclamación verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 28 de diciembre de 2022, radicada con solicitud-interacción No. 194872323, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo del mes de noviembre de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 74 Transversal 3C – 32 de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 11 de enero de 2023, radicada bajo solicitud No. 194872323, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, por la señora LUZ GOMEZ, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 13 de enero de 2023, radicado bajo No 23-000927, la señora LUZ GOMEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta telefónica otorgada por la empresa mediante la solicitud No. 194872323.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  • La reclamación inicial se basó en el consumo facturado en el mes de noviembre de 2022, por lo cual el escrito de recursos se resolverá respecto de dicho concepto y periodo de facturación.
  • Así las cosas, le informamos que el consumo del mes de noviembre de 2022, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. H-7246072 tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodoLectura actuallectura anteriorxFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Nov-2022 6281 6226 0.998555
  • Con ocasión a su reclamación, el día 30 de diciembre de 2022, uno de nuestros técnicos efectuó revisión técnica en el citado inmueble, a través de la cual se realizó prueba de hermeticidad con el medidor y no hubo movimiento. Se revisó con equipo altair y tampoco mostró escape ni en red interna, ni estufa de seis (6) quemadores con horno, no se encontró fuga. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • Igualmente le informamos que al momento de la revisión, el medidor registraba una lectura de 6288 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del mes de noviembre de 2022. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • Así mismo, el día 05 de enero de 2023, enviamos a uno de nuestros técnicos a realizar una nueva revisión técnica en el predio en mención, sin embargo, no fue posible por inseguridad en la zona. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • En virtud del escrito de recursos, el día 14 de enero de 2023, uno de nuestros técnicos realizó revisión técnica en el inmueble en mención, a través de la cual se realizó prueba de hermeticidad y no registró variación en la lectura. Centro de medición en buen estado. Estufa de seis (6) quemadores en buen estado. Instalación cumple. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación del mes de noviembre de 2022, toda vez que se ajusta a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[2].

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 11 de enero de 2023, radicada bajo solicitud No. 194872323, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 28 de diciembre  de 2022, por  el (la) señor (a)  LUZ  GOMEZ.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  LUZ  GOMEZ.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2023.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexos: Lo anunciado a la SSPD.

MARLUQ/73

195408231

es_CO
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