El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-102736 expedida el 19/01/2023, dirigido al (la) señor(a) ARIAGNE BERUSCA GUTIERREZ JIMENEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 1/02/2023 y será desfijado el día 8/02/2023, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  23-240-102736

Barranquilla, 19/01/2023  

Señor(a)

ARIAGNE BERUSCA GUTIERREZ

aberuscagutierrez@hotmail.com

Carrera 18 No 25 – 23 Simón Bolívar

Valledupar

                                                                                        Contrato: 14207585

Asunto: Solicitud de Información del Crédito Brilla.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 16 de enero de 2023, radicada bajo el No. 23-000255, relativa a la devolución de los pagos del crédito brilla, realizados después del fallecimiento del deudor, en la factura del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 18 No 25 – 23 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Para la devolución de los pagos del crédito brilla, realizados después del fallecimiento del deudor, una vez revisados los documentos aportados, le informamos que, es necesario que nos aporte documentos que acrediten a todos los beneficiarios y el parentesco con el fallecido deudor del crédito; así mismo, debe presentar una declaración extrajuicio rendida por un tercero ante un notario, en el cual se mencione el estado civil del fallecido, el nombre del cónyuge, el número total de hijos que tenía  (matrimoniales, extramatrimoniales y/o adoptivos) y se identifique a cada uno de ellos con nombre completo y cedula de ciudadanía, o indicativo serial de registro civil de nacimiento si hay menores de edad. Debe aclarar, si tenía o no hijos matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos y si no existen otras personas con derecho para reclamar.

Si era casado(a), deberá aportar registro civil de matrimonio, no mayor a 30 días de expedición y notas marginales, así como también deberá adjuntar copia de cedula del cónyuge. 

Registro civil de nacimiento en documento original o copia legible autenticada en notaria de todos los hijos.  Si son mayores de edad, deberá adjuntar copia legible de sus respectivas cedulas de ciudadanía, si son menores de edad copia legible de la cedula de su representante legal.

En dicha declaración extrajuicio, los beneficiarios deben autorizar a un miembro de la familia para que a este le sea entregado el dinero por medio de una certificación bancaria actualizada y cedula para realizarle la transferencia.

Una vez cumpla con todos los requisitos antes anotados, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizará la devolución del mencionado saldo a favor.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS019/73

195496154

es_CO
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