El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-152489 expedida el 30/12/2022, dirigido al (la) señor(a) ANGELA ELVIRA GUTIERREZ RUEDA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 17/01/2023 y será desfijado el día 24/01/2023, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  22-240-152489

Barranquilla, 30/12/2022  

Señor(a)

ANGELA E. GUTIERREZ RUEDA

Carrera 11 No. 8 – 30

Valledupar

                                                                                        Contrato: 14209102

Asunto: Terminación de Contrato

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 15 de diciembre de 2022, radicada bajo los No. 22-006055, referente a la terminación de contrato del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 11 No. 8 – 30 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Una vez revisados los documentos aportados por usted, constatamos que el Certificado de Tradición y Libertad acredita propiedad sobre un predio marcado como:  Carrera 11 No. 8 – 30 Lote 7 de Valledupar.

Debido a las inconsistencias presentadas entre la nomenclatura anotada en la facturación del servicio y la dirección señalada en el Certificado de tradición y libertad aportado por usted es necesario que nos anexe copia del certificado de nomenclatura expedido por la Secretaria de Planeación, que deberá traer referenciado el código catastral y el número de matrícula inmobiliaria del inmueble que tiene el servicio, con el fin de verificar que el certificado pertenece al mismo predio señalado en el documento aportado por usted.

Por lo anterior, no es procedente para GASCARIBE S.A. E.S.P., tramitar la terminación del contrato del servicio de gas natural en el inmueble antes mencionado.

Es importante mencionar que, al momento de presentar la nueva solicitud, el certificado de tradición y libertad aportado no debe superar los 30 días de su fecha de expedición, de lo contrario deberá ser aportado nuevamente cumpliendo con la vigencia.

Así mismo le indicamos que, es necesario que se encuentre paz y salvo con el servicio de gas natural, el cual presenta una factura pendiente por cancelar, correspondiente al mes de diciembre de 2022. Para cancelar dichos valores, puede solicitar un cupón de pago comunicándose a nuestra línea telefónica (605)3227000, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Por otro lado, le informamos que el día 16 de diciembre de 2022, enviamos a nuestro personal técnico, quienes verificaron que en el predio no hay medidor instalado, solo instalación de acometida, elevador y punto de instalación interna.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS012/73 YGARCIA

194415176

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