El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-102064 expedida el 16/01/2023, dirigido al (la) señor(a) RUTH MARY TORRADO BAYONA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 27/01/2023 y será desfijado el día 3/02/2023, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No. 23-240-102064
Barranquilla, 16/01/2023
Señor(a)
RUTH MARY TORRADO BAYONA
Carrera 5 No. 19B – 34
VALLEDUPAR – CESAR
Contrato: 14209974
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 3 de enero de 2023, radicada bajo el No. Interacción 195051856, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 5 No. 19B – 34 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
En cuanto a los consumos de los meses de noviembre y diciembre de 2022, le informamos que corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. F-3813621-17, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Nov-22 | 2133 | 2008 | 1.0000 | 125 | ||||
Dic-22 | 2155 | 2133 | 0.9992 | 22 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 4 de enero de 2023, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros operarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó medidor dañado, hermeticidad no cumple, fuga en la interna, estufa de 2 puestos.
Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. F-3813621-17, presentaba una lectura de 2179 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de diciembre de 2022.
Así mismo, le señalamos que, si bien la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible que no ha sido reparada, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, toda vez que, se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.
De acuerdo con lo encontrado en la visita técnica, le indicamos que en próximos días una de nuestras firmas contratistas se acercaran para corregir dicha fuga.
De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS002/73
195051856
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.