El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-101520 expedida el 11/01/2023, dirigido al (la) señor(a) MARTHA CECILIA RUIZ NUÑEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 27/01/2023 y será desfijado el día 3/02/2023, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No.: 23-240-101520
Barranquilla, 11/01/2023
Señor(a)
MARTHA CECILIA RUIZ NUÑEZ
DIAGONAL 18D NO. 19D – 15 DE LOS CACIQUES
VALLEDUPAR
Contrato: 14211201
Asunto: Solicitud reconexión del servicio
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 2 de enero de 2022, radicada bajo el No. 23-000003, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 19D No. 18D – 6 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Conforme a su solicitud, el día 3 de enero del 2023 se efectuó la reconexión del citado servicio que se encontraba suspendido a solicitud del usuario, desde el día 21 de octubre del 2023.
Cabe señalar que, la reconexión tuvo un costo de $44,000.oo que fue cargado a la facturación del servicio de acuerdo con lo establecido en el artículo 142[1] de la Ley 142 de 1994, y financiado para cancelarse a un plazo de 24 cuotas.
Contra la presente comunicación no proceden los recursos de Ley, ya que mediante la misma GASCARIBE S.A. E.S.P., no está tomando decisión alguna, simplemente está emitiendo una comunicación de carácter informativa. Lo anterior, en atención a lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el cual señala, “…El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato”.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS008/73
195003378
[1] ARTICULO 142, LEY 142 DE 1994: “Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar la causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra, y satisfacer las demás sanciones previstas, todo de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato”.