El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-204230 expedida el 26/12/2022, dirigido al (la) señor(a) ADASTELLA COTES DAZA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 6/01/2023 y será desfijado el día 16/01/2023, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

RESOLUCION No. 240-22-204230 de 26/12/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) COTES DAZA ADASTELLA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 4 No. 17A – 3 de VALLEDUPAR, Contrato No.:14212033.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora ADA COTES presentó reclamación verbal en nuestras líneas de Atención a Usuarios el día 2 de noviembre de 2022, radicada bajo Interacción No. 193033502, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en el mes de octubre de 2022, en el servicio de gas natural para el inmueble ubicado en la Carrera 4 No. 17A – 3 de Valledupar.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-145700 del 21 de noviembre de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por la señora ADA COTES, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 05 de diciembre de 2022, radicado bajo No. 22-005891, por la señora ADASTELLA COTES DAZA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No. 22-240-145700 del 21 de noviembre de 2022.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  1. La reclamación inicial se basó en el consumo facturado en el mes de octubre de 2022 por valor de $78.823,oo al cual se ajustó un valor de $79.129,oo  correspondiente a la tarifa transitoria establecida por la CREG. Es decir que, el valor cobrado por consumo en dicho periodo ascendió a la suma de $79.129,oo. Por lo anterior, el escrito de recursos se resolverá respecto de dicho concepto y periodo de facturación.
  1. Ahora bien, el consumo del mes de octubre de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Oct-22 3618 3578 0.9986 40
  • Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de octubre de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble, y no hubo error de lectura. Por lo anterior, el citado consumo corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
  • Con ocasión a su reclamación, el día 3 de noviembre de 2022, uno de nuestros técnicos efectuó una revisión técnica en el predio en mención, mediante la cual encontró medidor en buen estado, con una lectura de 3637 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación de octubre de 2022. Se realiza prueba de hermeticidad la cual no arroja variación. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • En virtud del escrito de recursos, el día 29 de noviembre de 2022, uno de nuestros técnicos realizó revisión técnica en el citado inmueble, a través de la cual revisó interna y acometida y todo se encontró normal, sin fuga. Se encontró estufa de 4 quemadores conectada con rizos amarillos. Medidor con una lectura de 3667 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Atendió la señora ADA CORTES. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación del mes de octubre de 2022, toda vez que se ajusta a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[2]. Por lo anterior, no es factible acceder a las peticiones de la recurrente.
  • Respecto a su solicitud de envío de expediente a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, le indicamos que, una vez finalice el proceso de notificación de la resolución que nos ocupa, la Empresa realizará las acciones pertinentes para el envío del expediente y posterior estudio del recurso de alzada por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 22-240-145700 del 21 de noviembre de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 02 de noviembre de 2022, por  el (la) señor (a)  COTES DAZA ADASTELLA.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  COTES DAZA ADASTELLA

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los veintiséis (26) días del mes de diciembre de 2022.

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexos: Lo anunciado a la SSPD.

MARLUQ/73

194089418

Notificación

[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

[2] La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

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