El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-151845 expedida el 27/12/2022, dirigido al (la) señor(a) ESTEFFANY CEDEÑO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 12/01/2023 y será desfijado el día 19/01/2023, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No. 22-240-151845

Barranquilla, 27/12/2022

Señor(a)

ESTEFFANY CEDEÑO

Calle 11 No. 21 – 102

VALLEDUPAR

                                                                                        Contrato: 14217948

Asunto: verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 12 de diciembre de 2022, radicada bajo el No. Interacción 194291289, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 11 No. 21 – 102 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Con relación al consumo cobrado en la facturación de los meses de noviembre y diciembre de 2022, le informamos lo siguiente:

Debido a que, al momento de elaborar la factura de noviembre de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 131 metros cúbicos.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 14 de diciembre de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que el predio se encuentra desocupado.

Para la elaboración de la factura del mes diciembre de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 9605 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 9561 metros cúbicos (factura de octubre de 2022), arrojando una diferencia de 44 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 44 metros cúbicos, correspondiente a 44 metros cúbicos para el mes de noviembre de 2022.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la factura de diciembre de 2022, los 110 metros cúbicos de consumo por valor de por valor de $284.570.oo, con su respectiva contribución por la suma de $25.327.oo, que se cobraron de más en el mes de noviembre de 2022, y se cobraron los 22 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de diciembre de 2022, por valor de $55.836.oo, con su respectiva contribución por la suma de $5.362.oo,  para completar los 44 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de la facturación del mes de noviembre de 2022, de los 110 metros cúbicos, por valor de $284.570.oo, descontados en la facturación del mes de diciembre de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso (negrillas y subrayas fuera del texto).

Ahora bien, con ocasión al reclamo se verifico nuestro sistema comercial y se determinó lo siguiente:

CONSUMO CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DE 2022

Verificada la facturación No. 2106934029, se determinó que, debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el mes de noviembre de 2022, de los 21 metros cúbicos cobrados, faltaron por cobrar 23 metros cúbicos, los cuales, fueron registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 20 de diciembre de 2022.

Por ello, se cobró en la facturación del servicio, el valor de $59.501.oo con su respectiva contribución por el valor de $5.296.oo, por concepto de consumo correspondiente a los 23 metros cúbicos ,que faltaban por cobrar, en la facturación del mes de noviembre de 2022. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. F-6938321-12, en nuestra base de datos.

CONSUMO CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2022

Verificada la facturación No. 2108300426, se determinó que, debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el mes de diciembre de 2022, se facturaron 22 metros cúbicos, los cuales no han sido registrados por el medidor, tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 20 de diciembre de 2022.

Por ello, se descontó en la facturación del servicio, el valor de $55.836.oo con su respectiva contribución por el valor de $4.969.oo, por concepto de consumo correspondiente a los 22 metros cúbicos,cobrados en la facturación del mes de diciembre de 2022. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. F-6938321-12, en nuestra base de datos.

Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindar un buen servicio.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS004/73

194291289

es_CO
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