El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-103684 expedida el 26/01/2023, dirigido al (la) señor(a) JUANA ISABEL BRITO MOLINA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 08/02/2023 y será desfijado el día 15/02/2023, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No.: 23-240-103684
Barranquilla, 26/01/2023
Señor(a)
JUANA ISABEL BRITO
Carrera 21 No. 9C – 45 Apartamento 302
Valledupar.
Contrato: 14225911
Asunto: Confirmación de comunicación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 5 de enero de 2023, radicada bajo el No. 23-000088, relativa la inconformidad con los cargos facturados en el mes de noviembre de 2022 en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 21 No. 9C – 45 Apartamento 302 de Valledupar, nos permitimos hacerles los siguientes respetuosos comentarios:
Sea lo primero en informar al usuario que con relación a lo manifestado en su escrito relativo a que se le informo que no había registrada reclamación presentada el día 2 de noviembre de 2022, revisamos nuestro sistema comercial y se constató que el derecho de petición realizado el día 2 de noviembre de 2022 bajo radicado. No. 22-005870 se recibió en una de nuestras oficinas de atención al usuario y fue respondida oportunamente mediante nuestra comunicación empresarial No. 22-240-150072del 15 de diciembre de 2022, Por lo cual nos permitimos desvirtuar dicha afirmación en su escrito.
El día 2 de diciembre de 2022, la señora JUANA ISABEL BRITO presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (inconformidad con los cargos facturados en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022), del derecho de petición presentado por usted el día 5 de enero de 2023.
Es importante indicarle que, el derecho de petición presentado el día 2 de diciembre de 2022 fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 22-240-150072del 15 de diciembre de 2022, en la cual, se le confirmaron los cobros realizados en las facturas de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022 y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto; sin que se presentara escrito en tal sentido, dentro del término legalmente previsto para su interposición.
Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme. …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 5 de enero de 2023 relativo a la inconformidad con los cargos facturados en l emes de noviembre de 2022, fue resuelto a través de la comunicación No. 22-240-150072del 15 de diciembre de 2022, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en nuestra comunicación No. 22-240-150072del 15 de diciembre de 2022.
Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
Ahora bien, con relación a lo manifestado en su escrito relativo a que no se realizó visita para realizar inspección de las instalaciones de gas natural del inmueble en comento por reclamación interpuesta por el usuario respecto al cobro de consumo del mes de noviembre de 2022, revisamos nuestro sistema comercial y se constató que, el día 5 de diciembre de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros operarios, quien efectuó una visita, mediante la cual se observó difícil acceso al medidor, por lo cual no fue posible toma de lectura y realizar pruebas, se generó contacto telefónicamente al número suministrado por el usuario y no fue posible la comunicación. Tal como se le informo en nuestra comunicación No. 22-240-150072del 15 de diciembre de 2022, es de resaltar que GASCARIBE S.A. E.S.P. genero orden de visita y fue efectuada, por lo descrito anteriormente, que al llegar al predio no se logró efectuar dicha inspección por causas ajenas a la empresa.
Ahora bien, no obstante, a lo descrito en su escrito de fecha 5 de enero de 2023, revisamos nuestra base de datos y se constató que GASCARIBE S.A. E.S.P. envió al citado predio a un operario de una de nuestras firmas contratistas el día 6 de enero de 2023 el cual observo que, el inmueble se encuentra solo, el medidor se encuentra en buen estado, se realizó prueba de hermeticidad y se descartó fuga en la instalación del servicio, lectura de 4729 metros cúbicos, revisión de forma externa.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS011/73
195160892