El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-23-200460 de 30/01/2023, dirigido al (la) señor(a) MARY YALILE VELANDIA PADILLA y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 20/02/2023, y será desfijado el día 27/02/2023, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-23-200460 de 30/01/2023
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MARY YALILE VELANDIA PADILLA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 6 CL 146A – 12 de RODADERO, Contrato No.: 17134428.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora MARY YALILE VELANDIA PADILLA, presentó comunicación a través de nuestra página web el día 06 de diciembre de 2022, radicada con el No. WEB 22-013867, manifestando inconformidad por los valores facturados por concepto de Acuerdo de pago, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 6 No. 146A – 12 de Rodadero.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-151685 del 26 de diciembre de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por la señora MARY YALILE VELANDIA PADILLA, cuya notificación se realizó en concordancia con la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 10 de enero de 2023, radicado bajo No. Web 22-012661, la señora MARY YALILE VELANDIA PADILLA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio apelación, contra la comunicación No. 22-240-151685 del 26 de diciembre de 2022.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, en la comunicación recurrida GASCARIBE S.A. E.S.P., concedió los recursos de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, solamente en el aspecto relativo al acuerdo de pago realizado por gas natural, por lo que, en la presente resolución La Empresa solo se pronunciará al respecto.
- Así las cosas,es importante aclarar que, el citado servicio presentaba seis facturas pendientes por cancelar, correspondientes a la facturación de los meses de noviembre de 2021 hasta la facturación del mes de abril de 2022, por valor total de $7.077.168.oo.
- Teniendo en cuenta lo anterior, el día el día 26 de abril de 2022, el usuario del servicio realizó un convenio de pago o refinanciación de la deuda existente en la facturación del servicio de gas natural del predio en mención. Se anexa Acuerdo de pago al expediente.
- Así las cosas, para llevar a cabo el mencionado acuerdo de pago, fue cancelada una cuota inicial por valor de $15.000.oo, quedando un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $ 7.086.737.oo.
- Es de anotar que, el cobro por concepto de ACUERDO DE PAGO, fue diferido a un plazo de 120 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de mayo de 2022.
- Respecto a los cobros por el Acuerdo de Pago mencionado, reiteramos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
- No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:
(..)
“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”
(..)
- En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
- Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por ACUERDO DE PAGO, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.
- Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de ACUERDO DE PAGO, señalados en su escrito.
- Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2022, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
- Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
- Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados por concepto de acuerdo de pago en el servicio de gas natural del inmueble que nos ocupa. Así las cosas, no es posible para la empresa acceder a sus peticiones.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 22-240-151685 del 26 de diciembre de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 06 de diciembre de 2022, por el (la) señor (a) MARY YALILE VELANDIA PADILLA.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) MARY YALILE VELANDIA PADILLA.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los treinta (30) días del mes de enero de 2023.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexo: lo enunciado a la SSPD
WENLEZ/73
195341010
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||