El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-140736 expedida el 30/09/2021, dirigido al (la) señor(a) ANICETO MORENO MENA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 15/10/2021, y será desfijado el día 25/10/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-140736
Barranquilla, 30/09/2021
Señor(a)
ANICETO MORENO MENA
URBANIZACION EL FARO MANZANA 8 CASA 11
CIENAGA- MAGDALENA
Contrato: 17156334
Asunto: Solicitud devolución de saldo a favor
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 21 de septiembre de 2021, radicada bajo el No. CG 21-001179, referente al saldo a favor que registra en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urbanización EL FARO Manzana 8 CASA 11, nos permitimos realizar los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su solicitud, verificamos nuestro sistema comercial y constatamos que, el saldo a favor que registra en el predio que nos ocupa, correspondientes a unas cuotas del crédito brilla canceladas después del fallecimiento del deudor.
Ahora bien, para la devolución de los mencionados pagos efectuados después del fallecimiento del deudor del Crédito Brilla, debe presentar una declaración extrajuicio rendida por un tercero ante un notario, en el cual se mencione el estado civil del fallecido, el nombre del cónyuge, el número total de hijos que tenía (matrimoniales, extramatrimoniales y/o adoptivos) y se identifique a cada uno de ellos con nombre completo y cedula de ciudadanía o indicativo serial de registro civil de nacimiento si hay menores de edad.
Debe aclarar si hubo o no hijos matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos y si no existen otras personas con derecho para reclamar, en caso de ser varias beneficiarios todos deben autorizar a una sola persona para que le sea entregado el dinero la cual debe aportar Certificación Bancaria Actualizada.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB011 /73
177962443