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El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-23-201315 de 12/04/2023, dirigido al (la) señor(a) ESTHER MARIA OROZCO NAVARRO y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 28/04/2023, y será desfijado el día 08/05/2023, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-23-201315 de 12/04/2023

Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ESTHER MARIA OROZCO NAVARRO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 18 No. 27 – 39 de Ciénaga, Contrato No.: 17162161.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora ESTHER MARIA OROZCO NAVARRO, presentó comunicación en nuestras oficinas el día 22 de febrero de 2023, radicada bajo No. CG 23-000352, manifestando inconformidad con la facturación del mes de enero de 2023 en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 18 No. 27 – 39 de Ciénaga.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 23-240-111382 del 08 de marzo de 2023, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por la señora ESTHER MARIA OROZCO NAVARRO, en la cual se le indicó los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS, señalándole igualmente que para recurrir debería acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de reclamo por parte del recurrente. La citada comunicación fue notificada de conformidad con la normatividad vigente.

Consideramos importante mencionar que mediante la comunicación recurrida se le indicó que “proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, exceptuando Plan Alivio”.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2023, radicado bajo No. CG 23-000655, la señora ESTHER MARIA OROZCO NAVARRO presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 23-240-111382 del 08 de marzo de 2023.

CUARTO: Que, a la fecha, la señora ESTHER MARIA OROZCO NAVARRO, no ha acreditado el pago de las sumas pertinentes, que no son objeto de reclamo por valor de $1.034.239,oo, correspondiente a las facturas de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2022 así como enero y febrero de 2023, muy a pesar de que, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó oportunamente la entrega de dicha factura para su debida cancelación.  

QUINTO: Es de anotar que el último pago fue registrado el día 21 de septiembre de 2022, aplicado a la factura de los meses de julio y agosto de 2022, por lo cual la facturación del servicio presenta los meses vencidos, correspondiente a los valores no objeto de reclamo del periodo deseptiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2022 así como enero y febrero de 2023, tal como se indicó en el numeral anterior y como detallamos a continuación:

Fecha Valor FacturadoValor AbonadoValor en ReclamoValor NO objeto de reclamoLímite de Pago
feb-23 $      66.580,00 $                  –   $          25.478,00 $                    41.102,0017/03/2023
ene-23 $      94.659,00 $                  –   $          25.017,00 $                    69.642,0016/02/2023
dic-22 $      64.507,00 $                  –   $          24.547,00 $                    39.960,0019/01/2023
nov-22 $    221.055,00 $                  –   $          23.905,00 $                  197.150,0020/12/2022
oct-22 $    290.199,00 $                  –   $          23.455,00 $                  266.744,0021/11/2022
sep-22 $    443.051,00 $                  –   $          23.410,00 $                  419.641,0018/10/2022
Total $ 1.180.051,00 $                  –   $         145.812,00 $                1.034.239,00
  • Queda claro entonces que, para recurrir el usuario debía acreditar el pago de las sumas pertinentes, que no son objeto de reclamo, por valor de 1.034.239,00 correspondiente a las facturas de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2022 así como enero y febrero de 2023, toda vez que no fueron objeto de reclamación.

SEXTO: Que al respecto, la Ley 142 de 1994 en su artículo 155 establece lo siguiente: … para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso…

SEPTIMO: Que en concordancia con lo anterior, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el artículo 77 establece como requisito para la presentación de los recursos:Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber...

Es pertinente resaltar que GASCARIBE S.A. E.S.P., como empresa garante y cumplidora de las normas que la rigen, respeta el derecho fundamental del debido proceso de los usuarios, por tanto, no ejerce posición dominante.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar el recurso de reposición en subsidio el de apelación, interpuesto el día 15 de septiembre de 2021, por la señora ESTHER MARIA OROZCO NAVARRO.  

SEGUNDO: Confirmar la comunicación No. 23-240-111382 del 08 de marzo de 2023, mediante la cual se dio respuesta de fondo a la petición presentada por la señora ESTHER MARIA OROZCO NAVARRO, con fundamento en lo previsto en el artículo 87 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO: Contra la presente decisión procede el Recurso de Queja dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación, el cual podrá interponerse directamente ante la Superintendencia de Servicios Públicos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 74 Numeral 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los doce (12) días del mes de abril de 2023.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

VALRIQ /73

198184738

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:
es_CO
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