El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 23-240-100399 expedida el 03/01/2023, dirigido al (la) señor(a) JUANA SANTOS MONTENEGRO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 20/01/2023, y será desfijado el día 27/01/2023, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  23-240-100399

Barranquilla, 3/01/2023  

Señor(a)

JUANA SANTOS MONTENEGRO

JS2409885@GMAIL.COM

CALLE 11 NO. 12A – 6

SANTA MARTA

                                                                                        Contrato: 17189633

Asunto: verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 14 de diciembre de 2022, radicada bajo el No. 22-007143, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 24 No. 48C – 8 Apartamento 201 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de octubre de 2022, le informamos que es necesario tratar el consumo de septiembre de 2022.

Debido a que al momento de elaborar la factura de septiembre de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 6 metros cúbicos.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 27 de septiembre de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que el medidor se encuentra en buen estado, registra una lectura de  1159 metros cúbicos, se realiza prueba de hermeticidad y no presenta fuga, se evidencia una estufa residencial de 4 fogones.

Para la elaboración de la factura del mes octubre de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 1199.635 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 1097 metros cúbicos (factura de agosto de 2022), arrojando una diferencia de 103 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 103 metros cúbicos, correspondiente a 49 y 54 metros cúbicos para los meses de septiembre y octubre de 2022, metros cúbicos, respectivamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de octubre de 2022, los 43 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de septiembre de 2022, por valor de $ 93.512.oo, más los 54 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de octubre de 2022, por valor de $ 113.879.oopara completar los 103 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de la facturación del mes de septiembre de 2022, de los 43 metros cúbicos, por valor de $93.512.oo, cobrados en la facturación del mes de septiembre de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso

No obstante, le informamos que, el día 15 de diciembre de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, ­­­­­­­­­­­­­­­el medidor se encuentra en buen estado, se realiza prueba de hermeticidad y no presenta fuga, se evidencia una estufa de 4 fogones.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo de septiembre de 2022 y el consumo facturado de octubre de 2022.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS008/73

194394588

es_CO
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