El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-23-200411 de 26/01/2023, dirigido al (la) señor(a) RITA ISABEL PINTO CARRILLO y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 13/02/2023, y será desfijado el día 20/02/2023, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-23-200411 de 26/01/2023

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) RITA ISABEL PINTO CARRILLO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 20 No. 17 – 48 de SANTA MARTA, Contrato No.: 2109431.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora RITA ISABEL PINTO CARRILLO, realizó reclamación a través de nuestras oficinas de atención al usuario, el día 22 de diciembre de 2022, radicada con interacción No. 194680528, a través de la cual manifestó inconformidad con el consumo del mes de noviembre de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 14 No. 38B – 24, de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día  30 de diciembre de 2022, radicada bajo interacción No. 194680528, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestra línea de atención al usuario, por la señora RITA ISABEL PINTO CARRILLO , en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 05 de enero de 2022, radicado bajo No. WEB 22-014640, la señora RITA ISABEL PINTO CARRILLO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra comunicación telefónica efectuada el día 30 de diciembre de 2022, radicada bajo interacción No. 194680528.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  • Sea lo primero indicar que en el derecho de petición inicial, la señora RITA ISABEL PINTO CARRILLO, manifestó inconformidad con el consumo del mes de noviembre de 2022, por lo que, en la presente resolución, la empresa solo se pronunciará sobre el consumo facturado en el citado mes.
  1. No obstante lo anterior, le indicamos que fue necesario hacer referencia a la factura del mes de diciembre de 2022, toda vez que en dicho periodo se efectuó un descuento en el consumo del mes de noviembre de 2022.
  • Así las cosas, debido a que al momento de elaborar la facturación del mes de noviembre de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 77 metros cúbicos.
  • Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
  • En relación con lo anterior, resaltamos que el consumo promedio cobrado en el mes de noviembre de 2022 se realizó con ocasión a la desviación significativa encontrada para dicho periodo; con el fin de investigar la causa de la misma, cuya facultad es otorgada por la Ley 142 de 1994 en su artículo 149.
  • Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el día 16 de diciembre de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual indicó que en el medidor se encuentra ubicado en un lugar de difícil acceso y por ende no selogró tomar lectura. No obstante lo anterior, el usuario no permitió el ingreso. Anexamos al expediente copia del informe/registro. 
  • Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes diciembre de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 4487 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 4474 metros cúbicos (factura de octubre de 2022), arrojando una diferencia de 13 metros cúbicos, correspondiente a 07 metros cúbicos para el mes de noviembre de 2022 y 06 metros cúbicos correspondientes al mes de diciembre de 2022.
  • Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la factura de diciembre de 2022, los 70 metros cúbicos que fueron cobrados de más en el mes de noviembre de 2022, por valor de $ 186.130.oo, y cobró los 06 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de diciembre de 2022, por valor de $15.264.oo, contribución incluida,  para completar los 13 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
  • Con ocasión a su reclamación inicial, el día 27 de diciembre de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien indicó que el medidor se encontraba en buen estado y registraba una lectura de 4526 metros cúbicos. En el predio utilizan estufa de cuatro (4) quemadores tipo residencial. Se realizó prueba de hermeticidad y no arrojó variación. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. En virtud de su escrito de recursos, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió el día 25 de enero de 2023 a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, quien indicó que se revisó y no se encontró fuga. El medidor registraba una lectura de 4535 metros cúbicos. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. Por todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P. confirma los valores facturados por concepto de consumo de los meses de noviembre de 2022 y diciembre de 2022. Así las cosas, no es posible para la empresa acceder a sus pretensiones.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 30 de diciembre de 2022, radicada bajo interacción No. 194680528, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación presentada el día 22 de diciembre de 2022, por el (la) señor (a) RITA ISABEL PINTO CARRILLO.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) RITA ISABEL PINTO CARRILLO.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2023.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexo: lo enunciado a la SSPD

WENLEZ/73

195130243

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:
es_CO
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