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El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo .  240-23-300022 de 10/01/2023, dirigido al (la) señor(a) MANJARRES ALBERTINA COTES DE – ARIEL QUINTERO Y/O USUARIO DEL SERVICIO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 26/01/2023, y será desfijado el día 02/02/2023, a las 4:30 p.m., así:

PLIEGO DE CARGOS No. 240-23-300022 DE 10/01/2023

El Asistente del Departamento de Atención a Usuarios de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 150 de la Ley 142 de 1994, numeral 5.54 del Código de Distribución de Gas Combustibles, y lo establecido en el Anexo Nº 1 y el Articulo 59 de las condiciones Uniformes del Contrato de Prestación del Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible, expide el presente pliego de cargos contra el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CL 18 KR 5 – 50 DE SANTA MARTA – MAGDALENA, en el cual aparecen registrados como suscriptor (a) del servicio, el (la) señor (a)  MANJARRES ALBERTINA COTES DE y como usuario del servicio el (la) señor (a) ARIEL QUINTERO  y/o USUARIO (S) del servicio de gas natural identificado con el contrato Nº 2156547 en los siguientes términos:

I.- HECHOS.

PRIMERO: El día 04 DE NOVIEMBRE DEL 2022, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO (GASCARIBE), realizó visita técnica al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CL 18 KR 5 – 50 DE SANTA MARTA – MAGDALENA, en el cual se observó que el medidor SH-21163212-19, presentaba inconsistencias que afectaban la confiabilidad de la medición, razón por la cual GASCARIBE EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO procedió a retirarlo, conforme a lo establecido en el Artículo 145 de la Ley 142 de 1994. Este servicio es prestado bajo la modalidad de NO RESIDENCIAL – COMERCIAL.

SEGUNDO: Al efectuar la visita técnica, y una vez quien se encontraba en el inmueble permitió el acceso al mismo, los funcionarios de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, en presencia del (la) señor (a) ARIEL QUINTERO, usuario(a) del servicio de gas natural, constataron, y así se expresó en el acta que se levantó de la diligencia, que el siguiente gasodoméstico estaba allí instalado y que éste tenía la siguiente capacidad máxima, medida ésta en metros cúbicos por hora (m3/h):

TERCERO: Que en la visita técnica efectuada el día 04 DE NOVIEMBRE DEL 2022, se les informó a los usuarios del servicio que se practicaría el ensayo y/o calibración del medidor en un Laboratorio de Metrología acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC, conforme a lo exigido en las normas técnicas vigentes.  Mediante esta prueba se detectó que el medidor se encuentra POR FUERA de los parámetros requeridos por la Norma Técnica Colombiana NTC – 2728:2005, en atención a que la misma arrojó el siguiente resultado: El medidor se climatizó 12 h previas a la calibración. La evaluación del medidor se efectuó siguiendo lo establecido en la NTC 2728:2005. Para mayor claridad de los resultados, leer la nota indicada al final del certificado. De acuerdo con los resultados obtenidos, el ítem sometido a calibración es NO CONFORME con la regla de decisión establecida por el laboratorio, que indica que la probabilidad de conformidad de cada punto de calibración debe ser mayor o igual al 95%. Adicionalmente, la revisión física de dicho equipo arrojó el siguiente resultado: “LECTURA: 07543, tapones plásticos de seguridad están maltratados, no trajo tornillo ni tapón plástico de seguridad en cavidad inferior izquierda, no trajo sello ni la laminilla de seguridad”. En atención a que el medidor aquí indicado no cumple con las normas técnicas de seguridad vigente, éste no estaba midiendo correctamente los consumos registrados en dicho servicio.

II.- CONSUMO NO FACTURADO Y OTROS CARGOS ECONÓMICOS PROPUESTOS.

PRIMERO: En el evento que se compruebe que las alteraciones del medidor SH-21163212-19, afectaron los consumos del servicio de gas natural del inmueble en mención, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, cobrará el consumo dejado de facturar de las últimas facturaciones que no tengan más de 5 meses de expedidas, lo cual, se determinará con base en el CONSUMO ESTIMADO del servicio el cual es de 1114 M3. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, y en el Contrato de Condiciones Uniformes que regula las relaciones entre los usuarios y la empresa.

SEGUNDO: Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, cobrará el consumo estimado del servicio en los meses indicados a continuación el cual arroja un cargo por concepto de consumo facturable de $10.830.934, más una contribución del 8.9% por valor de $963.953 el cual se discrimina en el siguiente cuadro:

TERCERO: Igualmente, según lo establecido en el Código de Distribución de Gas Combustibles por redes, cuyo aparte pertinente reza:“5.54. En caso que se estableciera que los servicios, medidores, reguladores u otro equipo en las instalaciones del usuario, han sido manipulados indebidamente, el usuariodeberá hacerse cargo de todos los costos incurridos por el distribuidor o el comercializador inclusive, a título enunciativo y no limitativo, lo siguiente: (i) investigaciones, (ii) inspecciones, (iii) costos de juicios penales o civiles, (iv) honorarios legales, y (v) instalación de cualquier equipo protector considerado necesario por el distribuidor o el comercializador”, la Empresa cobrará los siguientes cargos económicos con cargo al usuario:

Visita Técnica del retiro del medidor efectuada el día 04 DE NOVIEMBRE DEL 2022; Estudio de Calibración y Revisión en el Laboratorio de Metrología, efectuados los días 01 DE DICIEMBRE DEL 2022 y 23 DE DICIEMBRE DEL 2022.  $201.827  

III.- INICIO DE LA ACTUACIÓN Y ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE LA MISMA.

El presente pliego de cargos constituye, de parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, el aviso que ésta da al usuario del inicio de la actuación administrativa correspondiente a los hechos antes descritos.

Esta actuación administrativa se surtirá en diversas etapas, cuyos procedimientos, términos, medios de defensa y períodos probatorios se describen en detalle en las Condiciones Uniformes del Contrato de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible, del cual se adjunta un ejemplar vigente a la presente comunicación para su conocimiento y así pueda(n) ejercer su derecho de defensa.  En todo caso y sin perjuicio de su deber de estudiar en detalle el Contrato anexo, de manera resumida les indicamos que estas etapas son:

1. Conocimiento por parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, acerca de las alteraciones frente al estado normal del servicio de gas natural del inmueble en mención;

2. Formulación de pliego de cargos de parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS;

3. Notificación personal de pliego de cargos y, en subsidio por correo;

4. Respuesta al pliego de cargos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, oportunidad en la que pueden presentarse descargos, allegándose o solicitarse la práctica de pruebas y conocer y controvertir las pruebas actualmente existentes;

5. Práctica de pruebas;

6. Toma de decisión por parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos a la última persona, siendo posible suspender este término hasta treinta (30) días hábiles para la práctica de pruebas;

7. Notificación personal a la decisión, y en subsidio por correo; y,

8. Agotamiento de la vía gubernativa mediante la interposición de los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación.

Consideramos importante señalarle que, con esta actuación no se está iniciando proceso sancionatorio alguno contra el servicio de gas natural del inmueble aquí señalado.

IV.- ANEXOS Y PRUEBAS

En aras de garantizar el derecho de defensa del usuario y/o suscriptor hacemos entrega de los siguientes documentos:

Anexo Nº 1 del Contrato de Condiciones Uniformes.

Acta de Revisión de fecha 04 DE NOVIEMBRE DEL 2022.

Informe de Calibración de laboratorio de Metrología realizado el día 01 DE DICIEMBRE DEL 2022.

Acta de Revisión Técnica del Laboratorio de Metrología de Fecha 23 DE DICIEMBRE DEL 2022.

Registro fotográfico.

V.- RESPUESTA AL PLIEGO DE CARGOS.

Usted(es) cuenta(n) con el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente pliego de cargos para presentar sus descargos por escrito, teniendo derecho a conocer el expediente y las pruebas practicadas, así como aportar o solicitar la práctica de pruebas y controvertir las ya practicadas.  Por ello, le solicitamos acercarse a nuestras oficinas de Atención a Usuarios. 

FLOR INÉS AHUMADA LLINAS

Asistente Departamento de Atención Usuarios

 VIVROC/73

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