El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-101817 de 13/01/2023, dirigido al (la) señor(a) ANDRES YESID NIETO TORRES y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 02/02/2023, y será desfijado el día 09/02/2023, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  23-240-101817

Barranquilla, 13/01/2023  

Señor(a)

ANDRES YESID NIETO TORRES

Carrera 7 Este No. 4A – 09 Sur Barrio La Roca

karen_julieth_94@hotmail.com

Bogota

                                                                                        Contrato: 2167247

Asunto: Solicitud de Información del Crédito Brilla.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 29 de diciembre de 2022, radicada bajo el No. 22-007388, relativa al crédito Brilla cobrado en la facturación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 3 No. 12 – 53 de Santa Marta, le informamos que, el beneficiario que desea hacer efectivo el crédito debe cumplir con los términos y condiciones establecidos por La Empresa. situación que efectivamente se dio al momento de realizar la solicitud del Crédito Brilla.

Entre los principales requisitos, se indica que se puede otorgar crédito a quien figure como suscriptor del servicio, ser propietario o usuario, para lo cual debe aportar las dos últimas facturas originales del servicio previamente canceladas, situación que efectivamente se dio al momento de realizar la solicitud del Crédito Brilla.

Para el caso en comento el crédito fue adquirido por la señora SOLANLLIS TORRES OSPINO, que para poder tomar el crédito brilla debe habitar el inmueble y debió entregar dos facturas originales que llegan al predio.

Ahora bien, en caso de que el deudor que ya no habite el inmueble debe solicitar el traslado de la deuda a otro predio que cuente con el servicio de gas natural

Consideramos importante anotar que mientras la deudora habite el predio y se quien haga uso del servicio no es posible acceder a su solicitud de retiro de la deuda.

Así mismo, le recordamos que, el inmueble no es solidario con la deuda del Crédito Brilla, por lo que tal y como se aprecia claramente en la factura del servicio de gas natural, el valor de las cuotas derivadas de tales créditos se totaliza por separado del servicio público respectivo, de modo que quede claramente expresado cada concepto.

Consideramos importante indicarle además que, La Empresa sólo suspende el servicio por el incumplimiento del pago de los valores correspondientes al servicio público de gas natural y no por las cuotas del Crédito Brilla.

En el evento que requiera pagar por separado el valor del servicio público, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo primero del decreto 828 de 2007, lo invitamos a comunicarse con nuestro Call Center a  la línea telefónica (605)3227000 y/o a través de nuestro Chat en la página web www.portal.gascaribe.com, con el fin que se le facilite una nueva factura correspondiente al valor del servicio público.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS021/73 194898755

es_CO
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