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El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-17-300045 expedida el 22/02/2017, dirigido al (la) señor(a) TERAN MELENDEZ PABLO RAFAEL, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 14/03/2017, y será desfijado el día 22/03/2017, a las 4:30 p.m., así:

PLIEGO DE CARGOS No. 240-17-300045 de 22/02/2017

El Asistente del Departamento de Atención a Usuarios de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 150 de la Ley 142 de 1994, numeral 5.54 del Código de Distribución de Gas Combustibles, y lo establecido en el Anexo Nº 1 y el Articulo 59 de las condiciones Uniformes del Contrato de Prestación del Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible, expide el presente pliego de cargos contra el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la ANTIGUA CARRETERA A PUERTO COLOMBIA M5 – 175 DE PUERTO COLOMBIA – ATLÁNTICO, en el cual aparecen registrados como suscriptor (a) del servicio, el (la) señor (a) TERAN MELENDEZ PABLO RAFAEL, y/o USUARIO (S) del servicio de gas natural identificado con el contrato Nº 48011791 en los siguientes términos:

I.- HECHOS.

PRIMERO: El día 13 DE DICIEMBRE DE 2016, fue suspendido el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la ANTIGUA CARRETERA A PUERTO COLOMBIA M5 – 175 DE PUERTO COLOMBIA – ATLÁNTICO, por encontrarse en mora en el pago de las facturaciones del servicio.

SEGUNDO: El día 28 DE DICIEMBRE DE 2016, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS a través de su Departamento de Atención a Usuarios y de la Interventoría de Operaciones, realizó visita técnica a las instalaciones externas relacionadas con la prestación del servicio de gas al mencionado inmueble y circundantes al mismo. En desarrollo de la anterior visita técnica, se encontró lo siguiente: En visita de revisión por critica a este inmueble se encontró nicho donde va el medidor cerrado, con una lamina sobre la rejilla y candado pero se pudo observar que el usuario tenia una conexión directa. Había el medidor y coloco una manguera plástica con abrazadoras desde el regulador hasta el punto de interna y se sentía un fuerte olor a gas, de esta manera los consumos no eran registrados por el medidor C-1577703-2010, el usuario trato de retirar la conexión ilegal y se le advirtió que no la manipulara a lo cual respondió que solo recibía ordenes que ella empleada y cerró la valvula de acometida dejando el nicho nuevamente cerrado con el candado, luego se encerro en el inmueble negándose a atender por lo cual hubo que forzar el candado para abrir el nicho, luego se procedió a retirar la conexión ilegal, y se dejo tapon galvanizado sobre valvula de acometida, se tomaron fotos, funciona restaurante”. Este servicio es prestado bajo la modalidad de NO RESIDENCIAL.

TERCERO: Al efectuar la visita técnica, los funcionarios de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, en presencia de usuario del servicio, quien se negó a identificarse y no permitió acceso al inmueble para verificar los equipos instalados, por lo tanto no pudieron determinar la capacidad máxima de los mismos, medida ésta en metros cúbicos por hora (m3/h), tal como se expresó en el acta que se levantó de la diligencia.  Por lo anterior, y con fundamento legal en lo dispuesto en el Parágrafo 4 del Artículo 59 del Contrato de Condiciones Uniformes, que establece: “En el evento en que no sea posible, por causa imputable al usuario o suscriptor, determinar los valores de los consumos no facturados con base en la capacidad máxima de los equipos instalados o sea porque no se encuentren equipos instalados al momento de la revisión, los consumos  se establecerán con base en la capacidad máxima de los equipos instalados de un usuario en condiciones similares”, la capacidad  se establecerá de acuerdo a la siguiente clasificación:

II.- CONSUMO NO FACTURADO Y OTROS CARGOS ECONÓMICOS PROPUESTOS.

PRIMERO: En el evento que se compruebe que las alteraciones presentadas, afectaron los consumos del servicio de gas natural del inmueble en mención, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, cobrará el consumo dejado de facturar de las últimas facturaciones que no tengan más de 5 meses de expedidas, lo cual, se determinará con base en el CONSUMO ESTIMADO del servicio el cual es de 806 M3. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, y en el Contrato de Condiciones Uniformes que regula las relaciones entre los usuarios y la empresa.

SEGUNDO: Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, cobrará el consumo estimado del servicio en los días antes indicados, el cual arroja un cargo por concepto de consumo facturable de $1.569.405,00, mas una contribución de 8,9% por valor de $139.677,05 que se discrimina en el siguiente cuadro:

TERCERO: Igualmente, según lo establecido en el Código de Distribución de Gas Combustibles por redes, cuyo aparte pertinente reza:“5.54. En caso que se estableciera que los servicios, medidores, reguladores u otro equipo en las instalaciones del usuario, han sido manipulados indebidamente, el usuariodeberá hacerse cargo de todos los costos incurridos por el distribuidor o el comercializador inclusive, a título enunciativo y no limitativo, lo siguiente: (i) investigaciones, (ii) inspecciones, (iii) costos de juicios penales o civiles, (iv) honorarios legales, y (v) instalación de cualquier equipo protector considerado necesario por el distribuidor o el comercializador”, la Empresa cobrará los siguientes cargos económicos con cargo al usuario:

  Visita Técnica efectuada el día 28 DE DICIEMBRE DE 2016.    $ 249.000

III.- INICIO DE LA ACTUACIÓN Y ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE LA MISMA.

El presente pliego de cargos constituye, de parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO, el aviso que ésta da al usuario del inicio de la actuación administrativa correspondiente a los hechos antes descritos.

Esta actuación administrativa se surtirá en diversas etapas, cuyos procedimientos, términos, medios de defensa y períodos probatorios se describen en detalle en las Condiciones Uniformes del Contrato de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible, del cual se adjunta un ejemplar vigente a la presente comunicación para su conocimiento y así pueda(n) ejercer su derecho de defensa.  En todo caso y sin perjuicio de su deber de estudiar en detalle el Contrato anexo, de manera resumida les indicamos que estas etapas son:

  1. Conocimiento por parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO, acerca de las alteraciones frente al estado normal del servicio de gas natural del inmueble en mención;
  2. Formulación de pliego de cargos de parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO
  3. Notificación personal de pliego de cargos y, en subsidio por correo;
  4. Respuesta al pliego de cargos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, oportunidad en la que pueden presentarse descargos, allegándose o solicitarse la práctica de pruebas y conocer y controvertir las pruebas actualmente existentes;
  5. Práctica de pruebas;
  6. Toma de decisión por parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos a la última persona, siendo posible suspender este término hasta treinta (30) días hábiles para la práctica de pruebas;
  7. Notificación personal a la decisión, y en subsidio por correo; y,
  8. Agotamiento de la vía gubernativa mediante la interposición de los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación.

Consideramos importante señalarle que, con esta actuación no se está iniciando proceso sancionatorio alguno contra el servicio de gas natural del inmueble aquí señalado.

IV.- ANEXOS Y PRUEBAS

En aras de garantizar el derecho de defensa del usuario y/o suscriptor hacemos entrega de los siguientes documentos:

  1. Anexo Nº 1 del Contrato de Condiciones Uniformes.
  2. Acta de Revisión de fecha 28 DE DICIEMBRE DE 2016.
  3. Registro fotográfico.

V.- RESPUESTA AL PLIEGO DE CARGOS.

Usted(es) cuenta(n) con el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente pliego de cargos para presentar sus descargos por escrito, teniendo derecho a conocer el expediente y las pruebas practicadas, así como aportar o solicitar la práctica de pruebas y controvertir las ya practicadas.  Por ello, le solicitamos acercarse a nuestras oficinas de Atención a Usuarios, ubicadas en la CARRERA 54 N° 59 – 144 DE BARRANQUILLA ATLÁNTICO. 

FLOR INÉS AHUMADA LLINAS

Asistente Departamento de Atención Usuarios

Eduardo M./73

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