El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-152413 expedida el 30/12/2022, dirigido al (la) señor(a) JHONNY POLO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 17/01/2023, y será desfijado el día 24/01/2023, a las 4:30 p.m., así:
Rad No. 22-240-152413
Barranquilla, 30/12/2022
Señor(a)
JHONNY POLO
Carrera 45 No 99C – 84 TORRE 4 APTO 0111
Barranquilla
Contrato: 48084964
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestra línea de atención al usuario el día 12 de diciembre de 2022, radicada bajo el No. Interacción 194307285, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 45 No 99C – 84 Torre 4 Apto 0111 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022.
Consumo de julio, agosto, septiembre, octubre de 2022.
Con relación a los consumos en mención le indicamos que no se realizó cobro de consumo toda vez que el medidor no registro diferencia de lectura.
Consumo de noviembre de 2022
En cuanto al consumo de noviembre de 2022 le indicamos que este corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-830403-Y, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Nov-22 | 1709 | 1698 | 0.9985 | 11 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de noviembre de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 14 de diciembre de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros operarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó que el medidor se encontró en buen estado, se encontró fuga interna , se realizó prueba de hermeticidad y se encontró variación por lo que se cierra válvula de corte general.
Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado en la instalación interna, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. U-830403-Y, presentaba una lectura de 1723 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de noviembre de 2022.
Así mismo, le señalamos que, si bien la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible que no ha sido reparada, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, toda vez que, se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de noviembre de 2022 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS013/73
194307285