El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-23-200646 expedida el 09/02/2023, dirigido al (la) señor(a) DORYS MERI SINCELEJO RODRIGUEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 01/03/2023, y será desfijado el día 08/03/2023, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-23-200646 de 9/02/2023

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) DORYS MERI SINCELEJO RODRIGUEZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 13 No. 59 – 40 piso 2 apartamento 1 de Soledad, Contrato No.48087050.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora DORYS MERI SINCELEJO RODRIGUEZ, presentó comunicación a través de nuestra oficina de Atención a Usuarios el día 16 de enero de 2023, radicada bajo la interacción No. 195456101, manifestando inconformidad por los valores facturados por concepto de consumo en el mes de diciembre de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 13 No. 59 – 40 piso 2 apartamento 1 de Soledad.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica radicada bajo interacción No.195456101 del 24 de enero de 2023, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestra oficina de atención al usuario, por la señora DORYS MERI SINCELEJO RODRIGUEZ, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 25 de enero de 2023, radicado bajo No. 23-000388, la señora DORYS MERI SINCELEJO RODRIGUEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 195456101 del 24 de enero de 2023.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  1. Sea lo primero indicar que en el derecho de petición inicial, la señora DORYS MERI SINCELEJO RODRIGUEZ, manifestó informidad por el consumo facturado en el mes de diciembre de 2022, por lo que, en la presente resolución GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará respecto al concepto de consumo de la citada factura.
  1. Queda claro entonces que el consumo de meses distintos al mes de diciembre de 2022 y demás conceptos facturados, no serán objeto de estudio mediante la presente resolución.
  1. Así las cosas, respecto al consumo facturado en el mes de diciembre de 2022, nos permitimos informar que, este se realizó por la estricta diferencia de lecturas registrada por el medidor instalado, tal como lo indica la Ley 142 de 1994 en su artículo 146: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”, tal y como detallamos a continuación:
PeriodoLectura actualLectura anterior=Consumo mes (m3)
Dic 222662263230
  1. Con ocasión a su petición inicial, el día 21 de enero de 2023, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros operarios al inmueble que nos ocupa, el cual encontró el medidor en buen estado registrando una lectura de 2689 metros cúbicos, no se realizó prueba de hermeticidad debido a que el usuario estaba utilizando el servicio. Se anexa informe/registro de visita técnica al expediente.
  1. Con ocasión a su escrito contentivo de recursos, el día 08 de febrero de 2023, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros operarios el cual revisó centro de medición e interna sin escape, registrando una lectura de 2702 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio, tienen una estufa de 4 quemadores con conector flexible, la visita fue atendida por la señora DORIS SINCELEJO. Se anexa informe/registro de visita técnica al expediente.
  1. De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la factura del mes de diciembre de 2022, debido a que este corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Así las cosas, no es factible para la empresa acceder a sus pretensiones.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 195456101 del 24 de enero de 2023, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 16 de enero de 2023, por la señora DORYS MERI SINCELEJO RODRIGUEZ.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por la señora DORYS MERI SINCELEJO RODRIGUEZ.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los nueve (09) días del mes de febrero de 2023.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexos: Lo relacionado a la SSPD.

VALRIQ /73

195793173

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