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El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-118583 expedida el 14/04/2023, dirigido al (la) señor(a) HEIDY ELENA CERVANTES MEJIA. y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 04/05/2023, y será desfijado el día 11/05/2023, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  23-240-118583

Barranquilla, 14/04/2023  

Señor(a)

HEIDY ELENA CERVANTES MEJIA

Carrera 4A No 6 – 75

Barranquilla

                                                                                        Contrato: 48149269

Asunto: Solicitud de Información seguro Factura Protegida.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 23 de marzo de 2023, radicada bajo el No. 23-006464, relativa al seguro factura protegida, cobrado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 4A No 6 – 75 de Barranquilla, le informamos que este fue tomado de manera voluntaria, al adquirir el crédito Brilla en el mes de mayo de 2022.

En cuanto al amparo del seguro CARDIF, le informamos que, si el usuario tiene una incapacidad de 15 días o más, la aseguradora cancelará tres (3) facturas al concepto del crédito brilla por valor máximo de 100.000, por tres meses; si la incapacidad es de 105 días en adelante, al usuario se le cancelarán tres (3) cuotas fijas por un monto de $100.000., cada una; igualmente cuenta con un auxilio por muerte accidental por lo cual se les pagará a sus beneficiarios de ley el valor de $2.000.000.

Para adquirir el condicionado del seguro factura protegida lo puede descargar de la página web de www.brillagascaribe.com

No obstante, teniendo en cuenta su solicitud, GASCARIBE S.A. E.S.P. se procedió a escalar el caso con la aseguradora la cual manifiesta que inició el proceso de anulación del seguro FACTURA PROTEGIDA – CARDIF por lo cual no se verá reflejado para su próxima facturación.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS019/73

197863011

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