El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-102861 expedida el 20/01/2023, dirigido al (la) señor(a) CONSUELO ESTHER DAZA PERALTA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 6/02/2023 y será desfijado el día 13/02/2023, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  23-240-102861

Barranquilla, 20/01/2023  

Señor(a)

CONSUELO DAZA

Calle 28 No. 5A – 174

Valledupar

                                                                                        Contrato: 6204955

Asunto: Solicitud anulación de seguro.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas, el día 17 de enero de 2023, radicada bajo el No. 23-000292, relativa al seguro facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 28 No. 5A – 174 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

El seguro PROEXEQUIAL es un plan que cubre los servicios exequiales de un núcleo familiar, para su afiliación es obligatorio la firma de un habitante del inmueble mayor de 18 años, que su ingreso y retiro es tomado voluntariamente.

Ahora bien, para la cancelación del seguro es necesario que el usuario demuestre la calidad en la que actúa, si es propietario del inmueble debe anexar copia del certificado de tradición y libertad no mayor a 30 días, copia de la escritura pública o protocolaria, en los casos que los inmuebles no cuenten con certificado de tradición, si es arrendatario, contrato de arrendamiento y para los dos casos copia de la cedula de ciudadanía.

Cabe anotar que la solicitud también puede ser presentada por el asegurado o por el titular de la factura de gas junto con la fotocopia de la cedula.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS021/73

195533086

es_CO
Skip to content