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El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-149664 expedida el 29/09/2023, dirigido al (la) señor(a) DEMETRIO ARIAS, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 17/10/2023 y será desfijado el día 24/10/2023, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No. 23-240-149664

Barranquilla, 29/09/2023

Señor(a)

DEMETRIO ARIAS

Carrera 33 No. 9 – 58

Valledupar

                                                                                        Contrato: 6212931

Asunto: verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 19 de septiembre de 2023, radicada bajo el No. Interacción 204529637, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 33 No. 9 – 58 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Teniendo en cuenta que su inconformidad versa sobre el consumo facturado en los meses de agosto y septiembre de 2023, le daremos tramite al citado concepto en los siguientes términos:

Con relación al consumo cobrado en la facturación de los meses de agosto y septiembre de 2023, le informamos lo siguiente:

Debido a que al momento de elaborar la factura de agoto de 2023, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 3 metros cúbicos.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 14 de agosto de 2023, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que no se encontró a nadie en el predio en el momento de la visita.

Para la elaboración de la factura del mes septiembre de 2023, se verificó que el medidor registraba una lectura de 1968 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 1926 metros cúbicos (factura de julio de 2023), arrojando una diferencia de 42 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 42 metros cúbicos, correspondiente a 21 y 21 metros cúbicos para los meses de agosto y septiembre de 2023, metros cúbicos, respectivamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de septiembre de 2023, los 18 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de agosto de 2023, por valor de $22.568.oo, más los 21 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de septiembre de 2023, por valor de $25.599.oo, para completar los 41 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de la facturación del mes de agosto de 2023, de los 18 metros cúbicos, por valor de $22.568.oo, cobrados en la facturación del mes de septiembre de 2023, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso (negrillas y subrayas fuera del texto).

No obstante, le informamos que, el día 20 de septiembre de 2023, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, ­­­­­­­­­­­­­­­quien observo en el medidor una lectura de 1970 metros cubicos y se detectó una fuga en la instalación interna.

Es importante mencionar que, el día 21 de septiembre de 2023, enviamos a uno de nuestros técnicos con el fin de realizar la reparación, sin embargo, se encontró el predio solo en el momento de la visita.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo del mes de agosto de 2023, cobrado en la factura de septiembre de 2023.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS004/73

204529637

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