El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-23-202312 expedida el 16/08/2023, dirigido al (la) señor(a) MARIA MARGARITA BARBOSA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 01/09/2023 y será desfijado el día 08/09/2023, a las 4:30 p.m., así:
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RESOLUCION No. 240-23-202312 de 16/08/2023
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MARIA MARGARITA BARBOSA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CRA 3 NO. 19A – 63 de VALLEDUPAR, Contrato No.:6224460.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora MARIA MARGARITA BARBOSA, realizó reclamación verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 30 de junio de 2023, radicada bajo Interacción No. 201467518, a través de la cual manifestó desacuerdo con el ajuste de consumo del mes de abril de 2023 y el consumo del mes de mayo de 2023, cobrados en la factura del mes de mayo de 2023, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 3 No. 19A – 63 de Valledupar.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 23-240-136346 del 17 de julio de 2023, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora MARIA MARGARITA BARBOSA, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 01 de agosto de 2023, radicado bajo No 23-003822, la señora MARIA MARGARITA BARBOSA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No. 23-240-136346 del 17 de julio de 2023.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- El valor de $149.965,oo corresponde al total de la factura del mes de mayo de 2023 y no a la de abril de 2023 como erradamente señala la recurrente. En cuanto a la factura generada por un valor de $99.771,oo le informamos que revisada nuestra base de datos no se encontró factura emitida por dicho valor.
- Ahora bien, la reclamación inicial se basó en el ajuste de consumo del mes de abril de 2023 y el consumo del mes de mayo de 2023, cobrados en la factura del mes de mayo de 2023 por valor de $126.496,oo, por lo cual, el escrito de recursos se resolverá respecto de dichos conceptos y periodos de facturación.
- Al momento de elaborar la factura del mes de abril de 2023, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 6 metros cúbicos.
- Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
- Para la elaboración de la factura del mes de mayo de 2023, se verificó que el medidor SH-21028646-20 registraba una lectura de 325 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 253 metros cúbicos (factura de marzo de 2023), arrojando una diferencia de 72 metros cúbicos, que al aplicarse el factor de corrección resultó un consumo corregido de 72 metros cúbicos. Es decir que, a los meses de abril y mayo de 2023, les corresponde un consumo de 37 y 35 metros cúbicos, respectivamente.
- En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de mayo de 2023, y cobró los 31 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de _abril de 2023_, por valor de $62.080,oo., y los 35 metros cúbicos para la facturación del mes de mayo de 2023, por valor de $ 64.416.oo.
- El ajuste de consumo de los 31 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de _abril de 2023_, por valor de $62.080,oo, cobrados en la facturación del mes de mayo de 2023, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
- Con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 17 de junio de 2023, uno de nuestros técnicos realizó revisión técnica en el inmueble en mención, a través de la cual encontró medidor SH-21028646-20 con sellos maltratados, con una lectura de 360 metros cúbicos. Prueba de funcionamiento no cumple, números de los litros se frenan. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Teniendo en cuenta lo anterior, el día 21 de junio de 2023 una de nuestras firmas contratistas realizó el cambio de medidor SH-21028646-20 con el odómetro (elemento indispensable para la medición) dañado. Se adecua conexión del gasodoméstico, manifol. Se instala el nuevo medidor K-4718864-23. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Con ocasión a su reclamación, el día 07 de julio de 2023, uno de nuestros técnicos realizó revisión técnica en el inmueble en mención, a través de la cual encontró una fuga perceptible en la conexión del punto. Centro de medición está en perfecto estado. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
- Por lo anterior, el día 08 de julio de 2023, una de nuestras firmas contratistas realizó los trabajos de reparación, consistentes en: Se cambió manguera plástica con fuga perceptible en los acoples. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Así mismo, le señalamos que si bien la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible que ya fue reparado, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, toda vez que, se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.
- En virtud del escrito de recursos, el día 01 de agosto de 2023, uno de nuestros técnicos realizó verificación del servicio de gas natural del predio en mención, a través de la cual se revisó centro medición, instalación interna y todo se encontró bien, sin fuga. Medidor K-4718864-23 con una lectura de 34,995 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Estufa de cuatro (4) quemadores con rizo amarillo. Atendió MAYBELLI ARAUJO, identificada con cédula No. 29.985.477. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- De acuerdo con lo anterior, determinamos que el consumo cobrado en la factura del mes de mayo de 2023, donde se realiza el ajuste de consumo del mes de abril de 2023, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la facturación objeto de la presente actuación administrativa, no siendo factible acceder a las peticiones de la recurrente.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 23-240-136346 del 17 de julio de 2023, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 30 de junio de 2023, por el (la) señor (a) MARIA MARGARITA BARBOSA
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) MARIA MARGARITA BARBOSA
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los dieciséis (16) días del mes de agosto de 2023.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ/73
202717335
