El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-136346 expedida el 17/07/2023, dirigido al (la) señor(a) MARIA MARGARITA BARBOSA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 02/08/2023 y será desfijado el día 10/08/2023, a las 4:30 p.m., así:
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Rad No. 23-240-136346
Barranquilla, 17/07/2023
Señor(a)
MARIA MARGARITA BARBOSA
Carrera 3 No. 19A – 63
Valledupar
Contrato: 6224460
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 30 de junio de 2023, radicada bajo el No. Interacción 201467518, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 3 No. 19A – 63 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Teniendo en cuenta que su reclamación va orientada a la revisión por concepto de consumo ajustado de abril de 2023, en la facturación del mes de mayo de 2023, le informamos que, GASCARIBE S.A E.S.P., en la presente comunicación solo se pronunciara sobre el consumo facturado en los meses en comento.
Debido a que, al momento de elaborar la factura de abril de 2023, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 6 metros cúbicos.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 17 de junio de 2023, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó medidor con sellos maltratados, se realizó prueba de funcionamiento evidenciando número de litros se frenan, lectura 360 metros cubicos.
Para la elaboración de la factura del mes mayo de 2023, se verificó que el medidor registraba una lectura de 324 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 252 metros cúbicos (factura de marzo de 2023), arrojando una diferencia de 72 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 72 metros cúbicos, correspondiente a 37 metros cúbicos para los meses de abril de 2023 y 35 metros cubicos para mayo de 2023, respectivamente.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de mayo de 2023, los 31 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de abril de 2023, por valor de $62.080.oo, más los 35 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de mayo de 2023, por valor de $64.416.oo, para completar los 72 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
El ajuste de consumo de la facturación del mes de abril de 2023, de los 31 metros cúbicos, por valor de $62.080.oo, cobrados en la facturación del mes de mayo de 2023, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”
No obstante, le informamos que, el día 7 de julio de 2023, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, el cual realizó verificación al predio y se encontró fuga en la conexión del punto, centro de medición en buen estado.
Así mismo, el día 7 de julio de 2023, enviamos al inmueble en mención a uno de nuestros técnicos, el cual confirmó que, se hacía necesario enviar contratista para corregir fuga en punto de interno y corregir fuga en conexión de la manguera, se dejó válvula acometida cerrada por seguridad.
Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
De acuerdo con lo encontrado en la visita técnica y con autorización del usuario, el día 8 de julio de 2023, enviamos a una de nuestras firmas contratistas, la cual, corrigió fuga se cambió manguera pastica con fuga en los acoples.
Así mismo, le señalamos que, si bien la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible que ya fue reparado, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, toda vez que, se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo de mes de abril de 2023, en la facturación del mes de mayo de 2023, asi mismo el consumo facturado de este.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS010/73
201467518