El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-102964 expedida el 20/01/2023, dirigido al (la) señor(a) RAFAEL OCTAVIO CUCUNUBA TOTAITIVE, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 6/02/2023 y será desfijado el día 13/02/2023, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  23-240-102964

Barranquilla, 20/01/2023  

Señor(a)

RAFAEL OCTAVIO CUCUNUBA TOTAITIVE

Carrera 4 No. 18A – 97

Carrera 4 No. 18A – 97 Apartamento 2

Carrera 4 No. 18A – 97 Apartamento 3

Valledupar

                                                             Contrato: 6226705 – 6226706- 14212555

Asunto: Solicitud de bloqueo de cupo Brilla

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 18 de enero de 2023, radicada bajo el No. 23-000325, relativa al cupo preaprobado de Brilla asignado a los inmuebles ubicados en la Carrera 4 No. 18A – 97 Apartamento 3, Carrera 4 No. 18A – 97 Apartamento 2, y Carrera 4 No. 18A – 97 de Valledupar, nos permitimos informarle que de acuerdo con su solicitud GASCARIBE S.A. E.S.P., bloqueó el cupo Brilla que tenían asignados al servicio de gas natural los predios en mención.

De acuerdo con lo anterior, le indicamos que en el evento que requiera la reactivación de cupo Brilla, deberá solicitarlo a través de este mismo medio anexando copia del certificado de tradición y libertad del predio en mención, que no tenga más de 30 días de haber sido expedido.

Cabe anotar que, para la asignación de cupos se evalúa principalmente el hábito de pago del servicio, el cumplimiento del Contrato de Condiciones Uniformes, así como también el tiempo que tenga el usuario de ser el propietario del bien inmueble, es decir, que si en el tiempo evaluado el usuario dejó vencer tres o más facturas se asigna cupo cero, igualmente ocurre cuando tienen menos de dos años de ser propietarios de la vivienda.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS021/73

195562131

es_CO
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