El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-132744 expedida el 26/06/2023, dirigido al (la) señor(a) FAUSTINA NAVARRO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 11/07/2023 y será desfijado el día 18/07/2023, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No. 23-240-132744
Barranquilla, 26/06/2023
Señor(a)
FAUSTINA NAVARRO
Calle 52 no. 23a – 28
Valledupar
Contrato: 6230117
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 8 de junio de 2023, radicada bajo el No. Interacción 200708078, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 52 no. 23a – 28 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
En cuanto al consumo del mes de mayo de 2023 le informamos que corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-674107-X, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
May 23 | 2734 | 2700 | 0.9964 | 34 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de mayo de 2023, corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 10 de junio de 2023 enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros operarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó que medidor en buen estado, se realizo prueba de hermeticidad dando como resultado fuga en interna.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. U-674107-X, presentaba una lectura de 2767 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de mayo de 2023.
De acuerdo con lo encontrado en la visita técnica y con autorización del usuario, el día 13 de junio de 2023, enviamos a una de nuestras firmas contratistas, la cual, corrigió fuga cambiando válvula de interna, igual manera se cambio conector con fuga en acoples.
Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
Así mismo, le señalamos que, si bien la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible que ya fue reparado, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, toda vez que, se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.
De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en /dicha factura.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS006/73
200708078
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.