El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-152460 expedida el 30/12/2022, dirigido al (la) señor(a) JAIDER JOSE OÑATE, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 17/01/2023 y será desfijado el día 24/01/2023, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No. 22-240-152460

Barranquilla, 30/12/2022

Señor(a)

JAIDER JOSE OÑATE

Calle 53 No. 31 – 37

VALLEDUPAR

                                                                                        Contrato: 6233811

Asunto: Revisión Periódica de las Instalaciones

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas de atención al usuario el día 19 de diciembre de 2022, radicada bajo el No. Interacción 194544290, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 53 No. 31 – 37 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Con ocasión a su solicitud, el día 26 de noviembre de 2022, uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., realizó la revisión periódica[1] de instalaciones internas del servicio de gas natural, mediante la cual, se pudo constatar que, la instalación interna del citado servicio cumple con las normas técnicas de seguridad vigente, motivo por el cual se le entregó el certificado de conformidad de las instalaciones.

Cabe señalar que, la citada revisión periódica tuvo un costo total $110.312.00 (IVA incluido), el cual, fue financiado automáticamente para cancelarse a un plazo de 1 cuota, a través de los siguientes conceptos:

ConceptoValor Total
REVISIÓN PERIÓDICA RES 059$92.699.00
FINANCIACIÓN GRAVADA BIENES Y SERVICIOS$17.613.00
Total$110.312.00

Cabe aclarar que, si desea cambiar el número de cuotas debe acercarse a las oficinas de atención a usuarios para que cancele el valor que no es objeto de reclamación y puedan realizar la financiación de deuda.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS001/73

194544290


[1]ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)

Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.

es_CO
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