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El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-104650 expedida el 01/02/2023, dirigido al (la) señor(a) RAUL ALFONSO SUAREZ PINZON, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 14/02/2023 y será desfijado el día 21/02/2023, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  23-240-104650

Barranquilla, 1/02/2023  

Señor(a)

RAUL ALFONSO SUAREZ PINZON

Calle 24 No. 4–40 candelaria sur

Valledupar

                                                                                        Contrato: 66246961

Asunto: Solicitud de Información seguro Factura Protegida.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 16 de enero de 2023 radicada bajo el No. 23-000258, relativa al seguro FACTURA PROTEGIDA – CARDIF, cobrado en la facturación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 24 No. 4-40 apartamento 1 de Valledupar, le informamos que este fue tomado de manera voluntaria, al adquirir el crédito Brilla en el mes de febrero de 2021.

En cuanto al amparo del seguro Cardif, le informamos que, si el usuario tiene una incapacidad de 15 días o más, la aseguradora cancelará tres (3) facturas al concepto del crédito brilla por valor máximo de 100.000, por tres meses; si la incapacidad es de 105 días en adelante, al usuario se le cancelarán tres (3) cuotas fijas por un monto de $100.000., cada una; igualmente cuenta con un auxilio por muerte accidental por lo cual se le pagará a sus beneficiarios de ley el valor de $2.000.000.                                                                

Para adquirir el condicionado del seguro factura protegida lo puede descargar de la página web de www.brillagascaribe.com.

No obstante, si desea desistir de la protección del seguro factura protegida, con gusto le atenderemos por medio de las líneas de atención: 01 8000 913 333 y (601) 7455551.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS018/73

195479513

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