El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-100547 expedida el 04/01/2023, dirigido al (la) señor(a) CENTIH BATISTA RIVERA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 23/01/2023 y será desfijado el día 30/01/2023, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No.: 23-240-100547
Barranquilla, 4/01/2023
Señor(a)
CENTIH BATISTA RIVERA
Diagonal 18C Transversal 21 – 55 Apartamento 102
Valledupar
Contrato: 66251637
Asunto: Solicitud de información.
En respuesta a la comunicación recibida en nuestras oficinas el día 27 de diciembre de 2022 radicada bajo el No. 22-026244, por medio de la cual la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, realiza traslado por competencia de la Petición, queja o reclamo, presentado por usted, ante el despacho del ente Supervisor, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Diagonal 18C Transversal 21 – 55 Apartamento 102 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Referente a lo mencionado en su escrito sobre la suspensión del servicio de gas natural del citado inmueble, le informamos que, el día 15 de noviembre de 2022, fue generada la orden de suspensión del servicio de gas natural del inmueble en mención, toda vez que, se encontraba incurso en una causal de suspensión, por mora en el pago de las facturas de los meses de septiembre y octubre de 2022 (las cuales no están en reclamo), Sin embargo, esta fue detenida para darle oportunidad al usuario que cancelara las facturas pendientes.
Teniendo en cuenta que, el usuario canceló las facturas pendientes el día 06 de diciembre de 2022, no se generó una nueva orden de suspensión, por lo cual desvirtuamos lo mencionado en su escrito.
En cuanto a mencionado por usted referente, a la actitud por parte de nuestros operarios con relación al proceso de suspensión del servicio de gas natural, nos permitimos informar que, se escaló el caso con nuestros contratistas, el cual manifestó que el motivo de la visita fue para realizar la gestión del pago y nunca se ejecutó la suspensión.
No obstante, hemos tomado atenta nota a sus observaciones con el propósito de continuar mejorando la calidad de nuestro servicio. Queremos resaltar que para garantizar el cumplimiento de los Organismos y Leyes que nos rigen, capacitamos y evaluamos constantemente al personal encargado de ello, con el fin que las labores que se le encomiendan se lleven a cabo en los mejores términos de cordialidad y entendimiento con el usuario. Por lo que ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados.
GASCARIBE S.A. E.S.P., ratifica su compromiso de continuar prestando un servicio de calidad, brindando un trato cordial y cortés a todos nuestros usuarios, resolviendo de manera oportuna cualquier petición, queja o reclamación dentro de los mejores términos comerciales.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS003/73
194859625