El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-23-202344 expedida el 22/08/2023, dirigido al (la) señor(a) ANA MARIA CAMPO DURAN, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 03/09/2023 y será desfijado el día 11/09/2023, a las 4:30 p.m., así:
*****************************************************************************
RESOLUCION No. 240-23-202344 de 22/08/2023
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) CAMPO DURAN ANA MARIA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la calle 30 No. 29 – 31 apartamento 201 de Valledupar, Contrato No.: 66255383.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora CAMPO DURAN ANA MARIA, presentó comunicación en nuestra oficina de atención a usuarios el día 12 de julio de 2023, radicada bajo No. 23-003565, manifestando desacuerdo con el consumo facturadoen el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la calle 30 No. 29 – 31 apartamento 201 de Valledupar.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 23-240-137900 del 27 de julio de 2023, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por la señora CAMPO DURAN ANA MARIA, cuya notificación se realizó de conformidad con la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante escritos de fecha 09 de agosto de 2023, radicados bajo No. 23-003946, la señora CAMPO DURAN ANA MARIA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 23-240-137900 del 27 de julio de 2023.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, la petición inicial se basó en el consumo de los meses de mayo y junio de 2023 por lo que, en la presente resolución la empresa solo se pronunciará acerca del consumo facturado en los citados meses.
- Queda claro entonces que, el consumo correspondiente a meses distintos a los indicados en el punto anterior, no serán objeto de estudio a través de la resolución que nos ocupa.
- Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de mayo y junio de 2023, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
may-23 | 2419 | 2401 | 0.9964 | 18 | ||||
jun-23 | 2441 | 2419 | 0.9950 | 22 |
- Con ocasión a su reclamación, el día 12 de julio de 2023, uno de nuestros técnicos, realizó revisión técnica en las instalaciones del servicio de gas natural del inmueble en mención, mediante la cual se pudo determinar la instalación del citado servicio no presenta ninguna anomalía, realizando la revisión de la interna y la acometida, encontrando todo en buen estado y sin fuga, así mismo se encontró instalada una estufa de 4 quemadores conectada con rizos amarillos, la visita fue atendida por la señora Ana María Campo, quien se negó a firmar, de acuerdo con lo anterior desestimamos sus afirmaciones acerca de la existencia de fuga mencionada en su escrito contentivo de recursos, la lectura registrada por el medidor era de 2450 metros cúbicos la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Posteriormente, el día 19 de julio de 2023 enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros operarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó que el medidor y los sellos de seguridad se encuentran en buen estado, se realizó la prueba de hermeticidad sin variación alguna, el usuario cuenta con un artefacto de 5 quemadores, la lectura registrada por el medidor era de 2454 metros cúbicos la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Con ocasión a su escrito de recursos, GASCARIBE S.A. E.S.P., envío a uno de nuestros técnicos al inmueble que nos ocupa, el día 09 de agosto de 2023 quien visitó el inmueble sin embargo la persona que lo atendió manifestó no estar autorizada para permitir el ingreso a la casa. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de mayo y junio de 2023, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas, por lo que no es factible acceder a sus pretensiones.
- Así mismo, es pertinente resaltar que GASCARIBE S.A., E.S.P., como empresa garante y cumplidora de las normas que la rigen, respeta el derecho fundamental del debido proceso de los usuarios, por tanto, no ejerce posición dominante.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 23-240-137900 del 27 de julio de 2023, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 12 de julio de 2023, por el (la) señor (a) CAMPO DURAN ANA MARIA.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) CAMPO DURAN ANA MARIA.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veintidós (22) días del mes de agosto de 2023.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo relacionado a la SSPD.
VALRIQ /73
203037168

[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.