El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-152316 expedida el 29/12/2022, dirigido al (la) señor(a) YOLANDA GARCIA OSPINO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 17/01/2023 y será desfijado el día 24/01/2023, a las 4:30 p.m., así:

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Rad No.:  22-240-152316

Barranquilla, 29/12/2022  

Señor(a)

YOLANDA GARCIA OSPINO

Carrera 7A No.21-69

Valledupar

                                                                                        Contrato: 66278581

Asunto: Solicitud de Información crédito Brilla.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 19 de diciembre de 2022, radicada bajo el No. 22-006145, referente al crédito brilla, facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 3 No. 16 – 49 Apartamento 101INT de Valledupar, nos permitimos informarle que, el beneficiario que desea hacer efectivo el crédito debe cumplir con los términos y condiciones establecidos por la empresa.

Entre los principales requisitos, se establece que se puede otorgar crédito Brilla a quien figure como suscriptor del servicio, propietario o usuario, para lo cual debe aportar las dos últimas facturas originales del servicio, situación que efectivamente se dio al momento de realizar el contrato para el Crédito Brilla.

Para el caso en mención, el crédito fue adquirido, por valor de $6.951.344.00, pactado a 60 cuotas, por un valor aproximado de $229.110.00.

Consideraos importante aclarar que el señor LUIS GUILLERMO GRACIA ARMENTA, no figura como deudor del crédito adquirido.

Ahora bien, en cuanto a su solicitud de copias de la documentación del crédito, le indicamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a lo solicitado, teniendo en cuenta que este documento constituye un título valor que solo le puede ser entregado al titular del crédito.

Cabe anotar que, si desea mayor información del crédito, el propietario del predio deberá anexar Certificado de tradición y libertad actualizado que no tenga más de 30 días de haber sido expedido.

Le recordamos que, el inmueble no es solidario con la deuda del Crédito Brilla, por lo que tal y como se aprecia claramente en la factura del servicio de gas natural, el valor de las cuotas derivadas de tales créditos se totaliza por separado del servicio público respectivo, de modo que quede claramente expresado cada concepto.

En el evento que requiera pagar por separado el valor del servicio público, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo primero del decreto 828 de 2007, lo invitamos a comunicarse con nuestro Call Center a  la línea telefónica (605)3227000 y/o a través de nuestro Chat en la página web www.portal.gascaribe.com, con el fin que se le facilite una nueva factura correspondiente al valor del servicio público.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS021/73

194546771

es_CO
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