El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-135134 expedida el 10/07/2023, dirigido al (la) señor(a) FABIAN MENDOZA CUELLO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 27/07/2023 y será desfijado el día 03/08/2023, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No.: 23-240-135134
Barranquilla, 10/07/2023
Señor(a)
FABIAN MENDOZA CUELLO
Urbanización San Francisco De Asís Torre 2 Apartamento 202
Valledupar
Contrato: 66280995
Asunto: Verificación de facturación
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 26 de junio de 2023, radicada bajo el No. 23-003322, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urbanización San Francisco De Asís Torre 2 Apartamento 202 de Valledupar, nos permitimos realizar los siguientes respetuosos comentarios:
Teniendo en cuenta que su reclamación va orientada a la revisión de la facturación desde el mes de abril de 2023 hasta la última factura generada a la fecha de presentación de su escrito, por lo cual, en la presente comunicación nos pronunciaremos respecto a la facturación de los meses de abril, mayo y junio de 2023.
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, se le cobraron los siguientes conceptos por servicio de gas natural en los meses de abril, mayo y junio de 2023, los cuales relacionamos en el cuadro No. 1:
Ítem | Concepto | Periodo de facturación | ||
abr-23 | may-23 | jun-23 | ||
1 | Saldo Anterior | $ 0 | $ 10.196 | $ 57.180 |
2 | CONSUMO DE GAS NATURAL | $ 17.793 | $ 74.234 | $ 0 |
3 | SUBSIDIO 50.00% Cons. | -$ 8.897 | -$ 30.489 | $ 0 |
4 | Financiacion_15/05/2023 | $ 0 | $ 0 | $ 1.785 |
5 | CONSUMO – RESCREG048 | $ 2.600 | $ 5.091 | $ 0 |
SUBSIDIO – RESCREG048 | -$ 1.300 | -$ 2.000 | $ 0 | |
6 | INTERES DE MORA | $ 0 | $ 148 | $ 1.036 |
Valor total producto Gas | $ 10.196 | $ 57.180 | $ 60.001 |
Cuadro No. 1
- Ítem 1 Saldo Anterior:
Referente al concepto de Saldo Anterior, le indicamos que, corresponden a los valores que no habían sido cancelados por el usuario del servicio dentro de las fechas límites de pago de los meses de abril y mayo de 2023, tal y como detallamos a continuación:
Periodo | Saldo pendiente |
abr-23 | $ 10.196 |
may-23 | $ 46.984 |
Total Saldo Anterior | $ 57.180 |
- Ítem 2 CONSUMO DE GAS NATURAL:
Consumo abril y mayo de 2023
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de abril y mayo de 2023, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-2912364-14, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Abr 23 | 618 | 612 | 0.9982 | 6 | ||||
May 23 | 643 | 618 | 0.9964 | 25 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
Igualmente le informamos que, en labor de toma de lectura ejecutada el día 6 de junio de 2023, el medidor No. K-2912364-14, presentaba una lectura de 643 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de mayo de 2023.
No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 6 de julio de 2023, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros operarios, quien efectuó una visita, sin embargo, se encontró inmueble solo.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de abril y mayo de 2023, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
Consumo junio de 2023
En el mes de junio de 2023 GASCARIBE S.A. E.S.P. no realizó cobro por concepto de consumo, toda vez que el medidor instalado no registró diferencias de lectura.
- Ítem 3 SUBSIDIO:
En lo referente al Subsidio, le informamos que, este se liquida de acuerdo con el porcentaje del subsidio que la Ley 142 de 1994 establece: “Artículo 3º. SUBSIDIOS. De conformidad con lo establecido en el numeral 99.6 de la Ley 142 de 1994, se utilizarán los siguientes porcentajes para el cálculo de los subsidios, de acuerdo con la metodología descrita en la Resolución CREG-186 de 2010:
Estrato 1 60%
Estrato 2 50%
Estrato 3 0%
Parágrafo 2º. En ningún caso se otorgará subsidio a los consumos superiores al consumo básico (20m3).
- Ítem 4 Financiacion_15/05/2023:
En cuanto al concepto de Financiacion_15/05/2023, corresponde a cobro de duplicado, este se cobra de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Condiciones Uniformes, articulo 36 PARÁGRAFO 3. Parágrafo aplicable a Gases del Caribe S.A. Empresa de Servicios Públicos. Si habiéndose entregado la(s) factura(s) en el sitio o forma convenido el usuario solicita una copia adicional o actualizada de dicha(s) factura(s) LA EMPRESA podrá cobrar esta copia. El valor será de $1.500 más IVA si el usuario realiza la solicitud en las oficinas de LA EMPRESA o en los sitios que LA EMPRESA defina para tal fin, o $2.000 más IVA si el usuario solicita que le hagan llegar la copia de la factura al inmueble. LA EMPRESA no cobrará la factura que el usuario solicite dentro del trámite de una queja o reclamación.
- Ítem 5 CONSUMO – RESCREG048 y SUBSIDIO – RESCREG048:
En cuanto a los conceptos de Consumo – RESCREG048 y Subsidio – RESCREG048,nos permitimos indicarle que de acuerdo con lo establecido por el Gobierno Nacional, mediante la Resolución CREG 048 del 7 de abril de 2020 modificada por la Resolución CREG 109 de 2020, expedidas con el fin de mitigar el efecto derivado de la pérdida de capacidad de ingresos, con ocasión de la pandemia Covid-19, se estableció una nueva forma de cobro de su tarifa de gas, de tal manera que usted pague un menor valor durante este período. La medida fue diseñada con el fin de ofrecer un alivio económico a los usuarios durante el estado de emergencia por el COVID 19.
Por lo anterior, Gases del Caribe S.A. E.S.P., hizo retroactivo a partir del mes de abril de 2020 y por 4 meses; de esta manera su tarifa de gas natural presentó un valor máximo igual al valor facturado en el mes de marzo de 2020 durante dicho plazo.
De acuerdo con esta disposición, la diferencia entre la tarifa real y la tarifa aplicada fue facturada a partir del quinto mes con incrementos que no superaron la variación del IPC del año inmediatamente anterior en los primeros doce (12) meses y a partir del mes 13 en adelante el incremento de la tarifa no podrá superar la variación del IPC más 6%, aplicando una tasa de interés en un plazo máximo de sesenta (60) meses. Los intereses de los meses de abril y mayo de 2020, fueron asumidos por GASCARIBE S.A. E.S.P., en su plan de alivios, con el fin de propender por la alternativa que procurara el mayor beneficio de los usuarios.
De acuerdo con todo lo anterior, en la facturación de los meses de abril y mayo de 2023 se refleja los conceptos de CONSUMO – RESCREG048 y SUBSIDIO – RESCREG048,con ocasión a las medidas de tarifa transitoria indicadas por el gobierno nacional, como detallamos en los párrafos anteriores.
- Ítem 6 INTERES DE MORA:
El Interés de Mora, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados en la facturación de los meses en comento.
Respecto a su petición de realizar visita de verificación, revisamos nuestro sistema comercial y constatamos que, el día 26 de junio de 2023 enviamos a uno de nuestros operarios al inmueble en mención, sin embargo, se encontró inmueble solo.
Respecto a lo manifestado relativo a que el predio se encuentra desocupado le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., no cobrará consumo de gas natural en el inmueble en comento, mientras el medidor no lo registre. Si de un período a otro hay diferencia de lecturas, la empresa le cobrará lo correspondiente a esa diferencia.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS007/73
201271818
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.