El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-107090 de 14/02/2023, dirigido al (la) señor(a) BERTA ELENA SINNING NAVARRO y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 01/03/2023, y será desfijado el día 08/03/2023, a las 4:30 p.m., así:

Rad No. 23-240-107090

Barranquilla, 14/02/2023

Señor(a)

BERTA ELENA SINNING NAVARRO

Carrera 6 no. 2 – 39

Santa Barbara De Pinto

                                                                                        Contrato: 66438252

Asunto: Verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestra línea de atención al usuario el día 30 de enero de 2023, radicada bajo el No. Interacción 195974890, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 6 No. 2 – 39 de Santa Barbara de Pinto, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de enero de 2023, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-3259859-15, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Ene 23 2282 2213 1.0009 69

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de enero de 2023 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 2 de febrero de 2023 enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros técnicos, quien efectuó una visita, mediante la cual se determinó que se encuentra medidor en buen estado, se realiza prueba de hermeticidad dando resultado conforme no se evidencia fuga, talco del medidor se encontró pintado lo cual dificultaba la toma de lectura, se procedió a limpiarlo dejando todo confirme.

Igualmente le informamos que, en labor de toma de lectura realizada el día 8 de febrero de 2023, el medidor No. K-3259859-15, presentaba una lectura de 2292, la cual se encuentra acorde y progresiva con la anotada en la facturación de enero de 2023.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de enero de 2023 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS006/73

195974890


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

es_CO
Skip to content