El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-23-200591 expedida el 07/02/2023, dirigido al (la) señor(a) REYNALDO CORREAL QUINTANA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 22/02/2023, y será desfijado el día 01/03/2023, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-23-200591 de 7/02/2023

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) REINALDO  CORREAL QUINTANA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 56C No. 12 – 107 Piso 2 de BARRANQUILLA, Contrato No.:66593973.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor REYNALDO CORREAL QUINTANA, realizó reclamación verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 10 de enero de 2023, radicada con solicitud-interacción No. 195285474, a través de la cual manifestó desacuerdo con el cobro por concepto de Reconexión por Revisión Periódica, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 56C No. 12 – 107 Piso 2 de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 19 de enero de 2023, radicada bajo solicitud No. 195285474, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, por el señor REYNALDO CORREAL QUINTANA, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 20 de enero de 2023, radicado bajo No 23-001572, el señor REYNALDO CORREAL QUINTANA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta telefónica otorgada por la empresa mediante la solicitud No. 195285474.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  • La revisión periódica es obligatoria para los usuarios con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual, es realizada por los Organismos de Inspección Acreditados en Colombia.
  • Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos. Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.
  • Por lo anterior y de conformidad con lo establecido por la Resolución CREG No.059 de 2012, GASCARIBE S.A. E.S.P., le informó a través de comunicación anexa a la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que cuenta para revisar y certificar las instalaciones internas de este servicio, cuyo plazo máximo se indica en la factura.
  • Como puede observarse, La Empresa si realizó la notificación del proceso de Revisión Periódica de las instalaciones del citado servicio.
  • Para el caso en mención, revisada nuestra base de datos constatamos que, con ocasión a la instalación del servicio de gas natural del predio en mención, el día 28 de julio de 2017, uno de los Organismo De Inspección Acreditados realizó la Certificación de conformidad que acredita que la instalación interna cumple con las normas técnicas y de seguridad vigentes para la prestación del servicio.
  • Así las cosas, el Plazo Máximo con el que contaba el usuario para acreditar la nueva Certificación de las instalaciones era hasta el día 28 de julio de 2022, y para el caso en estudio el usuario no aportó la mencionada certificación, encontrándose incurso en una causal de suspensión de conformidad con lo establecido en artículo 140 de la Ley 142 de 1994 y en los artículos 28 y 29 del Contrato de Condiciones Uniformes que regula las relaciones entre los usuarios y La Empresa.
  • Revisada nuestra base de datos se constató que el día 08 de julio de 2022, el usuario del servicio autorizó la revisión periódica de instalaciones en el citado servicio, por lo cual el día 12 de julio de 2022 uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., visitó el citado inmueble con el fin de realizar la mencionada revisión, sin poder efectuarla. Se llamó al número de contacto del usuario y resultó errado. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • Por lo anterior, el día 13 de agosto de 2022 GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó la suspensión del servicio, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. Es de anotar que, la suspensión del servicio de gas natural se realizó por seguridad, teniendo en cuenta que no se conocía el estado de las instalaciones internas del servicio, y no por mora en el pago de la facturación. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. Posteriormente, el día 18 de agosto de 2022, con la autorización del usuario del servicio, uno de los funcionarios del Organismo De Inspección Acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., realizó la revisión periódica de las instalaciones, efectuando prueba de co con dos quemadores encendidos ya que solo estos funcionan, horno anulado. En razón de lo anterior, se realizó la certificación las instalaciones del servicio de gas natural. Así mismo se realizó la reconexión del servicio. Lo anterior, con el objeto de dar total cumplimiento a lo establecido en el Código de Distribución expedido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. El costo de la reconexión ascendió a la suma de $38.743,oo, financiada en 24 cuotas a través de la facturación del servicio, bajo el concepto de RECONEXION REVISION PERIODICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 142[5] de la Ley 142 de 1994.
  1. De acuerdo con todo lo anterior GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma la suspensión del servicio de gas natural, ejecutada de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994 y en los artículos 28 y 29 del Contrato de Condiciones Uniformes de la empresa, y el cobro por concepto de Reconexión Revisión Periódica, según lo establecido en el artículo 142 de la Ley 142 de 1994, no siendo factible acceder a las peticiones del recurrente.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 19 de enero de 2023, radicada bajo solicitud No. 195285474, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 10 de enero de 2023, por  el (la) señor (a)  REINALDO  CORREAL QUINTANA.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  REINALDO  CORREAL QUINTANA.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los siete (7) días del mes de febrero de 2023.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexos: Lo anunciado a la SSPD.

MARLUQ/73

195642628

es_CO
Skip to content