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El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-132171 expedida el 22/06/2023, dirigido al (la) señor(a) IDALMIS RINCON, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 11/07/2023 y será desfijado el día 18/07/2023, a las 4:30 p.m., así:

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Rad No. 23-240-132171

Barranquilla, 22/06/2023

Señor(a)

IDALMIS RINCON

Calle 5 no. 48 – 50 apartamento 101

Valledupar

                                                                                        Contrato: 66649028

Asunto: Verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestra línea de atención al usuario el día 2 de junio de 2023, radicada bajo el No. Interacción 200487147, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 5 no. 48 – 50 apartamento 101 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de mayo de 2023 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-3561869-17, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
May 23 675 651 0.9964 24

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de mayo de 2023 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 13 de junio de 2023, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros técnicos, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó que medidor se encuentra en buen estado, se realizo prueba de hermeticidad dando resultado conforme no se evidencia fuga, cuenta con equipo gasodoméstico de 4 quemadores con horno.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. K-3561869-17 presentaba una lectura de 703 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de mayo de 2023.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de mayo de 2023, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS006/73

200487147


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

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