El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-100794 expedida el 05/01/2023, dirigido al (la) señor(a) ANGELA FUENTES RAMIREZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 23/01/2023 y será desfijado el día 30/01/2023, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  23-240-100794

Barranquilla, 5/01/2023  

Señor(a)

ANGELA FUENTES RAMIREZ

Carrera 6 No. 8 – 76

Guaymaral (Cesar)

                                                                                        Contrato: 66767137

Asunto: Terminación Contrato de Seguro.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 23 de diciembre de 2022, radicada bajo el No. 22-006249, referente al cobro del SEGURO DE VIDA PRACTISEGURO, facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 6 No. 8 – 76 de Guaymaral (Cesar), le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., brinda la oportunidad a todos sus usuarios de acceder a la compra de seguros a través de la facturación del servicio de gas natural, con el fin de mejorar la calidad de vida de los hogares que cuentan con el suministro de gas natural.

Para la adquisición de los seguros ofrecidos por La Empresa, se requiere que el usuario suministre sus datos y su autorización al asesor de la compañía aseguradora. De acuerdo con lo anterior, le indicamos que, el seguro cobrado a través de la facturación del servicio de gas natural del inmueble en comento fue tomados de manera voluntaria.

En cuanto al seguro PRACTISEGURO le indicamos que es un plan que tiene 1 y 2 asegurados que cubre el fallecimiento por cualquier causa, tiene una edad mínima de ingreso de 18 años, edad máxima de 65 años y la edad de permanencia es ilimitado, que su ingreso y retiro es tomado voluntariamente.

No obstante, teniendo en cuenta su solicitud, GASCARIBE S.A. E.S.P., anuló el seguro en mención, motivo por el cual, no se continuará cobrando en las próximas facturaciones.

Consideramos importante aclarar que el SERV. BRILLA SEGURO (serv. susc.52374245), corresponde al mismo concepto de SEGURO DE VIDA PRACTISEGURO, por lo que solo se estaba facturando un solo seguro.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS021/73

194726715

es_CO
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