El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-23-200611 de 08/02/2023, dirigido al (la) señor(a) LUIS ALFONSO FUENTES LAMAR y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 28/02/2023, y será desfijado el día 07/03/2023, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-23-200611 de 08/02/2023
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) LUIS ALFONSO FUENTES LAMAR, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 11 No. 10 – 24 de TENERIFE, Contrato No.: 66855630.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor LUIS ALFONSO FUENTES LAMAR, realizó reclamación a través de nuestras líneas de atención al usuario, el día 03 de diciembre de 2022, radicado con interacción No. 194058418, a través de la cual manifestó inconformidad con el consumo del mes de noviembre de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 11 No. 10 – 24, de Tenerife.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 16 de diciembre de 2022, radicada bajo interacción No. 194058418, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal presentada el 3 de diciembre del 2022 a través de nuestra línea de atención al usuario, mediante la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, y que podía presentarlos dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Es decir, que los términos para interponerse los recursos vencían el día 23 de diciembre de 2022, sin que dentro de dicho término se presentara escrito alguno en tal sentido.
TERCERO:Que sólo hasta el día 29 de diciembre de 2022, es decir, cuatro (04) días hábiles después de vencido el término legal, el señor LUIS ALFONSO FUENTES LAMAR, presentó recursos de la actuación administrativa contra la comunicación telefónica efectuada el día 16 de diciembre de 2022, radicada bajo interacción No. 194058418.
CUARTO:Que la comunicación telefónica efectuada el día 16 de diciembre de 2022, radicada bajo interacción No. 194058418, se encuentra en firme. Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su Artículo 87 numeral 3 establece lo siguiente:
Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme:
…
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
…
QUINTO: Así mismo, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 78 establece: Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo…
SEXTO: Que el señor LUIS ALFONSO FUENTES LAMAR, realizó reclamación a través de nuestras líneas de atención al usuario, el día 23 de diciembre de 2022, radicado con interacción No. 194714374, a través de la cual manifestó inconformidad con el consumo del mes de diciembre de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 11 No. 10 – 24, de Tenerife.
SEPTIMO: SEGUNDO: Que la notificación de la interacción No. 194714374, fue surtida por conducta concluyente[1] en virtud del escrito de recursos interpuesto el día 29 de diciembre de 2022, por el señor LUIS ALFONSO FUENTES LAMAR.
OCTAVO: Que mediante escrito de fecha 29 de julio de 2021, radicado bajo No. PLA-22-000550, el señor LUIS ALFONSO FUENTES LAMAR, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la interacción No. 194714374.
NOVENO: Que mediante resolución No. 240-23-200257 del 19 de enero de 2023, GASCARIBE S.A. E.S.P. abrió etapa probatoria para resolver un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el señor LUIS ALFONSO FUENTES LAMAR, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 11 No. 10 – 24, de Tenerife.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, en la comunicación recurrida GASCARIBE S.A. E.S.P., concedió los recursos de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, solamente en el aspecto relativo al consumo cobrado en la facturación del mes de diciembre de 2022, por lo que, en la presente resolución La Empresa solo se pronunciará al respecto.
- Ahora bien, referente al consumo facturado en el mes de diciembre de 2022, reiteramos que, este corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. SH-21145182-19, tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Dic-22 | 488 | 462 | 0.9986 | 26 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de diciembre de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
- No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación inicial, el día 29 de diciembre de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros técnicos, quien indicó que, el centro de medición, interna y punto de consumo se encontraban en buen estado. En el predio utilizan gasodoméstico de cuatro (4) quemadores en buenas condiciones. En el momento de la visita no se encontró fuga, y el medidor registraba una lectura de 504 metros cúbicos. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Así las cosas, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el valor cobrado por concepto de consumo en la facturación del mes de diciembre de 2022, en la facturación del servicio de gas natural del citado inmueble. Por lo tanto, no es factible para la empresa acceder a sus pretensiones.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar el recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto, extemporáneamente, por el señor LUIS ALFONSO FUENTES LAMAR,contra la comunicación telefónica efectuada el día 16 de diciembre de 2022, radicada bajo interacción No. 194058418, referente al consumo facturado en el mes de noviembre de 2022, por no cumplir los requisitos de ley.
SEGUNDO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 16 de diciembre de 2022, radicada bajo interacción No. 194058418, referente al consumo facturado en el mes de noviembre de 2022, mediante la cual se dio respuesta de fondo a las peticiones presentadas por el señor LUIS ALFONSO FUENTES LAMAR, con fundamento en lo previsto en el artículo 87 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
TERCERO: Contra la presente decisión procede el Recurso de Queja dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación, respecto a la comunicación telefónica efectuada el día 16 de diciembre de 2022, radicada bajo interacción No. 194058418, el cual podrá interponerse directamente ante la Superintendencia de Servicios Públicos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 74 Numeral 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CUARTO: Confirmar la comunicación comunicación telefónica efectuada el día 04 de enero de 2023, radicada bajo interacción No. 194714374, referente al consumo facturado en el mes de diciembre, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación presentada el día 23 de diciembre de 2023, por el (la) señor (a) JORDY MANUEL ESCORCIA GUAL.
QUINTO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con respecto a la comunicación telefónica efectuada el día 04 de enero de 2023, radicada bajo interacción No. 194714374 referente al consumo facturado en el mes de diciembre de 2022, y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el señor LUIS ALFONSO FUENTES LAMAR.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los ocho (08) días del mes de febrero de 2023.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
WENLEZ/73
195663523EP
194909004
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||
[1] ARTÍCULO 72. FALTA O IRREGULARIDAD DE LAS NOTIFICACIONES Y NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE. Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales.