El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-23-200257 de 19/01/2023, dirigido al (la) señor(a) LUIS ALFONSO FUENTES LAMAR y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 08/02/2023, y será desfijado el día 15/02/2023, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-23-200257 de 19/01/2023

Por medio de la cual se pasa a etapa probatoria un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) LUIS ALFONSO FUENTES LAMAR, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 11 No. 10 – 24 de TENERIFE, Contrato No.: 66855630.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor LUIS ALFONSO FUENTES LAMAR, realizó reclamación a través de nuestras líneas de atención al usuario, el día 03 y 23 de diciembre de 2022, radicada con interacciones No. 194058418 y 194714374, a través de la cual manifestó inconformidad con el ajuste de consumo del mes de noviembre y diciembre de 2022, respectivamente, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 11 No. 10 – 24, de Tenerife.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada los días 16 de diciembre de 2022, radicada bajo interacción No. 194058418, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestra línea de atención al usuario, por el señor LUIS ALFONSO FUENTES LAMAR, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 04 de enero de 2023, radicada bajo interacción No. 194714374, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras líneas de atención al usuario, por el señor LUIS ALFONSO FUENTES LAMAR, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.  Sin embargo, la notificación de la citada comunicación también fue surtida por conducta concluyente[1] en virtud del escrito de recursos interpuesto el día 29 de diciembre de 2022 por el señor LUIS ALFONSO FUENTES LAMAR.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  1. Que la reclamación se basa en el consumo facturado en el inmueble ubicado en la Carrera 11 No. 10 – 24, de Tenerife, por lo que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, considera necesario abrir etapa probatoria, suspendiendo los términos de respuesta, para realizar revisión técnica en el predio reclamante.
  1. Con base en lo anterior se fija un plazo de 10 días hábiles para adelantar dicha labor.
  1. Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 79 establece que: “…Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.”

Que, en mérito de lo expuesto, la empresa

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Fijase un plazo de 15 días hábiles para la práctica de la visita técnica al servicio de gas natural instalado en el inmueble ubicado en la Carrera 11 No. 10 – 24, de Tenerife.

SEGUNDO: Por lo anterior, el día 08 de febrero 2023 vence la etapa probatoria.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2023.

WENLEZ /73

195663523EP

194909004

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

[1] ARTÍCULO 72. FALTA O IRREGULARIDAD DE LAS NOTIFICACIONES Y NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE. Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales.

es_CO
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