El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-106937 de 13/02/2023, dirigido al (la) señor(a) MARIA JOSEFA CARDONA y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 07/03/2023, y será desfijado el día 14/03/2023, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 23-240-106937
Barranquilla, 13/02/2023
Señor(a)
MARIA JOSEFA CARDONA
Calle 1D No. 12 – 32
Nueva Granada, Magdalena
Contrato: 66879867
Asunto: Solicitud de Información.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 1 de febrero de 2023, radicada bajo el No. ELD 23-000026, referente al crédito facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 1D No. 12 – 32 de Nueva Granada Magdalena, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con su solicitud revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el crédito brilla fue adquirido por la señora MARIA JOSEFA CARDONA MARTINEZ quien a la fecha figura como suscriptor del servicio, cabe anotar que el crédito brilla tomado el día 25 de enero de 2023, por valor de $6.675.500,00 a través del cual adquirió NEVERA, TELEVISOR, ESTUFA, MUEBLES Y SEGURO VOLUNTARIO CARDIF, con el aliado CENCOSUD COLOMBIA S.A., quien fue el encargado del diligenciamiento de la solicitud de crédito, por lo que para verificar la identidad del usuario se realizó una prueba con lector biométrico, con la cual se comprobó la veracidad de la identidad del cliente.
Consideramos importante aclarar que GASES DEL CARIBE S.A., asigna el cupo preaprobado de Brilla al usuario, para la adquisición de artículos, bienes y/o servicios, en ninguna circunstancia el programa Brilla entrega dinero en efectivo a sus usuarios.
Así las cosas, nos permitimos indicar que, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, es ajena a cualquier tipo de negociación que se haya realizado con posterioridad a la celebración del contrato.
En concordancia con todo lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su solicitud de retiro toda vez que el deudor es el responsable del pago de la deuda de acuerdo con la solicitud de crédito que autorizó mediante la colocación de su huella.
Así mismo, le recordamos que, el inmueble no es solidario con la deuda del Crédito Brilla, por lo que tal y como se aprecia claramente en la factura del servicio de gas natural, el valor de las cuotas derivadas de tales créditos se totaliza por separado del servicio público respectivo, de modo que quede claramente expresado cada concepto.
En el evento que requiera pagar por separado el valor del servicio público, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo primero del decreto 828 de 2007, lo invitamos a acercarse a nuestras oficinas de atención a usuarios, con el fin de facilitarle una nueva factura correspondiente al valor del servicio público.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS022/73
196103282