El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-101274 de10/01/2023, dirigido al (la) señor(a) YOVANIS GONZALEZ y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 07/02/2023, y será desfijado el día 14/02/2023, a las 4:30 p.m., así:
Rad No. 23-240-101274
Barranquilla, 10/01/2023
Señor(a)
YOVANIS GONZALEZ
Carrera 11 No. 5 – 5
PLATO (MAG)
Contrato: 66944971
Asunto: Verificación de Facturación
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 23 de diciembre de 2022, radicada bajo el No. Interacción 194724535, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 11 No. 5 – 5 de Plato, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Teniendo en cuenta que su inconformidad versa sobre el consumo estimado, que a la fecha de su comunicación, corresponde al mes de diciembre de 2022, le daremos tramite al citado concepto en los siguientes términos:
Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de diciembre de 2022, le informamos lo siguiente:
Debido a que al momento de elaborar la factura del mes diciembre de 2022, no fue factible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tiene acceso al medidor) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 5 metros cúbicos respectivamente.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
Cabe señalar que, con ocasión a su reclamación, el día 2 de enero de 2023, enviamos a uno de nuestros técnicos, quien pudo observar que el medidor presentaba una lectura de 279 metros cúbicos.
Teniendo en cuenta lo anterior, nuestro sistema comercial realizó una proyección de la lectura hasta la fecha de 7 de diciembre de 2022, arrojando una lectura de 273 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 266 metros cúbicos (factura de noviembre de 2022), arrojando una diferencia de 7 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 7 metros cúbicos, correspondiente a 7 metros cúbicos para el mes de diciembre de 2022.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la facturación del servicio, los 2 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de diciembre de 2022, por valor de $2.454.oo, para completar los 7 metros cúbicos, consumidos en el mes de diciembre de 2022.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo del mes de diciembre de 2022.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS004/73 194724535