fbpx

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-113546 de 17/03/2023, dirigido al (la) señor(a) WILSON MOLINA HERNÁNDEZ y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 11/04/2023, y será desfijado el día 18/04/2023, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  23-240-113546

Barranquilla, 17/03/2023  

Señor(a)

WILSON MOLINA HERNÁNDEZ

Calle 13 No. 17A – 5

Plato (Magdalena)

                                                                                        Contrato: 67152435

Asunto: verificación de consumo.

En respuesta a la comunicación recibida en nuestras oficinas el día 07de marzo de 2023 radicada bajo el No. 23-005011, por medio de la cual la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, realiza traslado por competencia de la Petición, queja o reclamo, presentado por usted, ante el despacho del ente Supervisor, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 13 No. 17A – 5 de Plato (Magdalena), nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Referente a lo indicado en su comunicación sobre las revisiones que han realizado en su predio y le han cobrado, verificamos nuestro sistema comercial y se constató que, el día 06 de diciembre de 2022, enviamos a uno de nuestros contratistas el cual reviso centro de medición, red interna, estufa de 2 quemadores y fogoneta industrial, encontrándolas en buen estado. Cabe aclarar que, dicha revisión no genero costo, por lo cual, desvirtuamos lo mencionado en su escrito.

Ahora bien, teniendo en cuenta que su reclamación versa sobre el valor de $108,325.oo, verificamos nuestro sistema comercial y se constató que, corresponde al valor total de la factura del mes de febrero de 2023 y no solo al valor de consumo como lo manifiesta en su escrito, por lo cual en la presente comunicación solo nos pronunciaremos sobre el consumo facturado en el mes en comento.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de febrero de 2023, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No., tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Feb-23 1339 1282 1.0010 57

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de febrero de 2023, corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 13 de marzo de 2023 enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros operarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual, solo reviso el medidor, toda vez que, persona que atendió manifestó ser inquilino del inmueble.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. K-4162500-21, presentaba una lectura de 1401 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de febrero de 2023.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de febrero de 2023, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

Con relación a lo indicado en su comunicación referente a los cobros realizados al contrato No. 6638099, verificamos nuestro sistema comercial y se constató que, no registra información sobre ese número de contrato, por lo cual, es necesario que nos suministre los datos para ubicar el servicio de gas natural (Dirección exacta del inmueble en el que se presta el servicio o número de contrato correcto), del inmueble objeto de su petición.

Una vez nos aporte la información antes mencionada, continuaremos con el trámite de su petición.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS003/73 197319951


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

es_CO
Ir al contenido