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El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-112441 de 13/03/2023, dirigido al (la) señor(a) GEORGE DIAZ y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 31/03/2023, y será desfijado el día 11/04/2023, a las 4:30 p.m., así:

Rad No. 23-240-112441

Barranquilla, 13/03/2023

Señor(a)

GEORGE DIAZ

Vía 14 no. 5 – 671

Plato (Mag)

                                                                                        Contrato: 67243625

Asunto: verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 23 de febrero de 2023, radicada bajo el No. Interacción 196774708, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Vía 14 No. 5 – 671 de Plato, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Teniendo en cuenta que su inconformidad versa sobre el consumo facturado en el mes de enero de 2023, se hace necesario pronunciarse sobre el mes de diciembre de 2022, por lo que le daremos tramite al citado concepto en los siguientes términos:

Con relación al consumo cobrado en la facturación de los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023, le informamos lo siguiente:

Debido a que al momento de elaborar la factura del mes diciembre de 2022, no fue factible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (predio sin medidor) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 0 metros cúbicos respectivamente.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

Para la elaboración de la factura del mes de enero de 2023, se verificó que el medidor registraba una lectura de 134 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 0 metros cúbicos (factura de noviembre de 2022), arrojando una diferencia de 134 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 134 metros cúbicos, correspondiente a 67 metros cúbicos para el mes de diciembre de 2022, y 67 metros cúbicos para el mes de enero de 2023.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de enero de 2023, los 67 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de diciembre de 2022, por valor de $144.653.oo, con su respectiva contribución por la suma de $12.874.oo, más los 67 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de enero de 2023, por valor de $139.494.oo, con su respectiva contribución por la suma de $12.739.oo,  para completar los 134 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

No obstante, le informamos que, el día 1 de marzo de 2023, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó que el centro de medición se encuentra en buen estado, se verifico la lectura.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo del mes de diciembre de 2022, cobrado en la facturación del mes de enero de 2023.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS004/73

196774708

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