El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-23-200641 de 08/02/2023, dirigido al (la) señor(a) ALMIS ALEXANDER ANAYA TIRADO y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 24/02/2023, y será desfijado el día 03/03/2023, a las 4:30 p.m., así:

 RESOLUCION No. 240-23-200641 de 8/02/2023

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ALMIS ALEXANDER ANAYA TIRADO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la calle 7B No. 51 – 19 int 1 de Santa Marta, Contrato No.: 67280283.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor ALMIS ALEXANDER ANAYA TIRADO, presentó comunicación verbal en nuestra oficina de Atención a Usuarios el día 11 de enero de 2023, radicada bajo la interacción No. 195306570, manifestando inconformidad por los valores facturados por concepto de consumo en los meses de octubre y noviembre de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la calle 7B No. 51 – 19 int 1 de Santa Marta.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 195306570 del 18 de enero de 2023, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestra oficina de Atención a Usuarios, por el señor ALMIS ALEXANDER ANAYA TIRADO, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 25 de enero de 2023, radicado bajo No. WEB 23-001152, el señor ALMIS ALEXANDER ANAYA TIRADO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 195306570 del 18 de enero de 2023.

ANALISIS

  • 22 metros cúbicos.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

  • 25 de octubre de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, encontró medidor en buen estado, registrando una lectura de 165 metros cúbicos, la visita fue atendida por el inquilino quien informó que hacen fritos para la venta, utilizan una estufa semi industrial de dos fogones, estaba cocinando al momento de la visita, centro de medición despejado. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • la elaboración de la factura del mes de noviembre de 2022 se verificó que el medidor registraba una lectura de 190 metros cúbicos. De esta lectura, es restada la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 42 metros cúbicos (factura de septiembre de 2022), arrojando una diferencia de 148 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 147 metros cúbicos, correspondiente a 71 y 76 metros cúbicos para los meses de octubre y noviembre de 2022, respectivamente.
  • 49 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de octubre de 2022, por valor de $123.774.00, más los 76 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de noviembre de 2022, por valor de $197.533.00, para completar los 147 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
  • octubre de 2022, de los 49 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de octubre de 2022, por valor de $123.774.00, cobrados en la facturación del mes de noviembre de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso (negrillas y subrayas fuera del texto).
  • 11 de enero de 2023, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­quién encontró medidor en buen estado, registrando una lectura de 285 metros cúbicos la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio, la hermeticidad cumple, estufa residencial de dos fogones y una semi industrial, los operarios fueron informados que en el inmueble hacen fritos para la venta. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. revisó la instalación y no se encontró escape, la lectura registrada por el medidor era de 322 metros cúbicos, la visita fue atendida por la señora NORA. Anexamos al expediente copia del informe/registro.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 195306570 del 18 de enero de 2023, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 11 de enero de 2023, por el señor ALMIS ALEXANDER ANAYA TIRADO.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el señor ALMIS ALEXANDER ANAYA TIRADO.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los ocho (08) días del mes de febrero de 2023.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Se anexa lo relacionado a la SSPD.

VALRIQ /73

195815538

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:
es_CO
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