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El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-132465 expedida el 23/06/2023, dirigido al (la) señor(a) MARIA ESTELA QUIROZ RAMIREZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 11/07/2023 y será desfijado el día 18/07/2023, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  23-240-132465

Barranquilla, 23/06/2023  

Señor(a)

MARIA ESTELA QUIROZ RAMIREZ

Calle 7A NO. 24 – 107 Apartamento 201

Valledupar

                                                                                        Contrato: 67410947

Asunto: Ampliación de Términos. 

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 11 de mayo del 2023, radicada bajo el No. 23-002715, a la cual se le ampliaron los términos, mediante comunicación No. 23-240-128459 del 1 de junio del 2023, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 7A No. 24 – 107 Apartamento 201 de Valledupar, nos permitimos informarle que, el término de respuesta de la citada comunicación será ampliado hasta el día 14 de julio del 2023, toda vez que estamos realizando un análisis de la información contenida en nuestro sistema comercial y lo indicado en su escrito.

Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 14 que establece: “Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.

Parágrafo.

Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y en todo caso antes del vencimiento del término señalado en la ley, esta circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.”


Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.                                                                      

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS024 JG/73

199645825

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