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El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-110324 de 02/03/2023, dirigido al (la) señor(a) LILIANA VASQUEZ y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 23/03/2023, y será desfijado el día 30/03/2023, a las 4:30 p.m., así:

Rad No. 23-240-110324

Barranquilla, 2/03/2023

Señor(a)

LILIANA VASQUEZ

Carrera 37 No. 17A – 20

Plato (Mag)

                                                                                        Contrato: 17183903

Asunto: Verificación de Facturación.

En respuesta a su comunicación verbal recibida a través de nuestra línea de Atención al Cliente el día 19 de febrero de 2023, sin embargo, teniendo en cuenta que fue presentada en día domingo, se toma como presentada el siguiente día hábil, es decir, el día 20 de febrero de 2023 radicada bajo No. Interacción 196676780, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 37 No. 17A – 20 de Plato-Magdalena, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Teniendo en cuenta que su reclamación versa sobre el consumo facturado en el mes de febrero de 2022, por lo cual GASCARIBE S.A. E.S.P. solo se pronunciará al respecto de mes en comento y se pronunciará de forma adicional respecto del consumo del mes de enero de 2023.

Consumo enero de 2023.

Verificada la facturación No. 2109047114, se determinó que, debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el mes de enero de 2023, de los 6 metros cúbicos cobrados, faltaron por cobrar 25 metros cúbicos, los cuales, fueron registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 22 de febrero de 2023.

Por ello, se cobró en la facturación del servicio, el valor de $ 36.186.oo, por concepto de consumo correspondiente a los 25metros cúbicos ,que faltaban por cobrar, en la facturación del mes de enero de 2023. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. U-1708740-11, en nuestra base de datos.

Consumo febrero de 2023.

Verificada la facturación No. 2110490205, se determinó que, debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el mes de febrero de 2023, de los 54 metros cúbicos cobrados, se facturaron 25 metros cúbicosde más, los cuales, no han sido registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 22 de febrero de 2023.

Por ello, se descontó en la facturación del servicio, el valor de $55.175.oo, por concepto de consumo correspondiente a los 25 metros cúbicos,cobrados de más, en la facturación del mes de febrero. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. U-1708740-11, en nuestra base de datos.

Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindar un buen servicio.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS007/73

196676780

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