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El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-111460 de 08/03/2023, dirigido al (la) señor(a) EDINSON MARRIAGA y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 29/03/2023, y será desfijado el día 05/04/2023, a las 4:30 p.m., así:

Rad No. 23-240-111460

Barranquilla, 8/03/2023

Señor(a)

EDINSON MARRIAGA

Carrera 31 No. 18A – 35

Plato (Magdalena)

                                                                                        Contrato: 17184111

Asunto: verificación de consumo

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas de atención al usuario el día 22 de febrero de 2023, radicada bajo el No. Interacción 196718686, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 31 No. 18A – 35 de Plato (Magdalena), nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2022, enero y febrero de 2023.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2022, enero y febrero de 2023, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-4376007-22, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Oct-22 24 14 0.9968 10
Nov-22 35 24 0.9983 11
Dic-22 43 35 0.9986 8
Ene-23 45 43 1.0009 2
Feb-23 68 45 1.0010 23

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 22 de febrero de 2023, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros operarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó medidor, red interna y estufa de 2 quemadores, en buen estado.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. K-4376007-22, presentaba una lectura de 77 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de febrero de 2023.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2022, enero y febrero de 2023, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS003/73

196718686


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

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