fbpx

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-111518 de 08/03/2023, dirigido al (la) señor(a) MARTHA IBAÑEZ y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 28/03/2023, y será desfijado el día 04/04/2023, a las 4:30 p.m., así:

Rad No. 23-240-111518

Barranquilla, 8/03/2023

Señor(a)

MARTHA IBAÑEZ

Carrera 14D No. 21 – 33

Plato (Mag)

                                                                                        Contrato: 17185250

Asunto: verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 16 de febrero de 2023, radicada bajo el No. Interacción 196591885, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 14D No. 21 – 33 de Plato, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Teniendo en cuenta que su inconformidad versa sobre el consumo estimado de 22 metros cúbicos los cuales corresponden al mes de enero de 2023, se hace necesario pronunciarse sobre el mes de febrero de 2023, por lo que le daremos tramite al citado concepto en los siguientes términos:

Con relación al consumo cobrado en la facturación de los meses de enero y febrero de 2023, le informamos lo siguiente:

Debido a que, al momento de elaborar la factura de enero de 2023, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 13 metros cúbicos.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 6 de enero de 2023, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que el usuario no permitió realizar la revisión, solo se logró tomar la lectura.

Para la elaboración de la factura del mes febrero de 2023, se verificó que el medidor registraba una lectura de 2839 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 2707 metros cúbicos (factura de diciembre de 2022), arrojando una diferencia de 132 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 132 cmetros cúbicos, correspondiente 67 y 65 a metros cúbicos para los meses de enero y febrero de 2023, metros cúbicos, respectivamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de febrero de 2023, los 54 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de enero de 2023, por valor de $104.497.oo, más los 65 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de febrero de 2023, por valor de $119.420.oo, para completar los 132 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de la facturación del mes de enero de 2023, de los 54 metros cúbicos, por valor de $104.497.oo, cobrados en la facturación del mes de febrero de 2023, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso (negrillas y subrayas fuera del texto).

No obstante, le informamos que, el día 17 de febrero de 2023, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, ­­­­­­­­­­­­­­­quien observo que el medidor se encuentra en buen estado y se logró tomar la lectura.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consuno del mes de enero de 2023, cobrado en la facturación del mes de febrero de 2023.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS004/73

196591885

en_US
Ir al contenido